Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

cios Auxiliares, procedimiento que se llevaria a cabo por su intermedio; Que, en el numeral 2.2 del Art. 2º de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Vaso de Leche, modificada por la Ley Nº 27712, se regula que las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccion de los insumos alimentarios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la misma Ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzaran sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Los integrantes del Comite del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones MORDAZA hasta por un periodo de 2 (dos) anos consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata; Que, concordantemente con la Ley senalada en el considerando precedente, en el Comunicado Nº 0012003(PRE) de FEB.03 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) se indica en su numeral 3. que constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado Programa, ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier otro producto. El acuerdo por que se realice la eleccion del MORDAZA de producto a adquirir debera constar en el acta respectiva suscrita por los beneficiarios del Programa. Asimismo, en su numeral 4. se enuncia que la decision adoptada sobre el MORDAZA de producto a adquirir sera de conocimiento de las representantes de las Organizaciones de Base, quienes canalizaran dicha propuesta al Comite de Administracion del programa del Vaso de Leche. A su vez, en su numeral 5. se menciona que el Comite de Administracion asi como los funcionarios municipales se encuentran en la obligacion de respetar la decision de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrandose impedidos de establecer requerimientos distintos. Por otra parte, en su numeral 6. se dice que una vez determinado el requerimiento, contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente, asi como con la respectiva inclusion del MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, esta ordenara la realizacion del MORDAZA de seleccion para lo cual, el MORDAZA o el funcionario al que este MORDAZA delegado tal funcion, designara a un Comite Especial que se encargara del desarrollo del MORDAZA de seleccion, encontrandose en la obligacion de incluir en las Bases el requerimiento determinado de acuerdo con lo indicado precedentemente. Finalmente, se previene que las Bases que no contemplen tal requerimiento o el MORDAZA de seleccion que MORDAZA sido convocado prescindiendo de la facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el producto a consumir sera nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del Comite de Administracion, del Comite Especial y del Alcalde; Que, mediante el Informe Nº 001-2003-MPCP-CEPVL del 4.ABR.03 sobre "Nulidad de la Adquisicion de Producto Lacteo para el Programa Vaso de Leche - Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP", el Presidente del Comite de Administracion da cuenta al MORDAZA entre otros puntos ya detallados en los considerandos precedentes, que con fecha 29.MAR.03, se publico el Aviso de Convocatoria en Diario Oficial El Peruano, para conocimiento de los postores a nivel nacional; que mediante Oficio A-173-2003(GTN/MON) del 31.MAR.03, el CONSUCODE observa el costo de las Bases y ademas solicita que se modifique el calendario del MORDAZA de seleccion; que, con fecha 3.ABR.03 se publica la Fe de Erratas atendiendo los requerimientos de CONSUCODE; que, mediante Carta Multiple Nº 010-2003-MPCPCAPVL-P de fecha 3.ABR.03 el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, informa que con echa 2.ABR.03 se reunio dicho Comite y acordo modificar la forma de MORDAZA del Producto Lacteo que estaba en MORDAZA de Licitacion; que, la

modificacion consiste en que los beneficiarios eligieron separar la mezcla que estaba en MORDAZA de adquisicion, quedando ahora conformada por dos items: a) Leche en su forma Entera Multivitaminizada para cubrir el 15% de requerimiento diario de energia (ninos menores de seis anos) con vitaminas a, b6, b12, c, tiamina, rivoflamina, niacina y acido folico, hierro, yodo, calcio, fosforo y zinc, y b) MORDAZA precocida MORDAZA enriquecida con soya; Que, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se prescribe que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Art. 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, en el mismo sentido, en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se preceptua que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, como es de conocimiento publico por informaciones difundidas en los medios de comunicacion de la prensa hablada y escrita con cobertura local en la jurisdiccion del Programa del Vaso de Leche responsabilidad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, las tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche acreditadas ante el Comite de Administracion de este Programa y que mantenian vigente su representatividad al cumplir con los requerimientos y exigencias formales ante este Comite segun fluye del Acta Nº 01-2003-MPCP-CAPVL del 24.ENE.2003 "Acta de Instalacion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche" y del Acta Nº 02-2003-MPCP-CAPVL del 20.FEB.2003 "Reunion de Coordinacion" que corren registradas en el Libro respectivo, como se determina en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, al momento de proponer el insumo a adquirir en la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP, desatendieron la necesaria consulta que debieron efectuar a los beneficiarios cuyas bases estan representados en su Organizacion, de acuerdo con sus Estatutos, desnaturalizando todo el MORDAZA de seleccion e induciendo a error a los demas miembros integrantes de Comite de Administracion, representantes del Ministerio de Salud, de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la Region, avalada por el Ministerio de Agricultura, y de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, infringiendo asi las normas legales y la forma prescrita por la normatividad aplicable detalladas en los considerando anteriores al proponer la adquisicion de un producto escogido unica y exclusivamente por ellas tres, sin canalizar la voluntad de lo beneficiarios, impidiendoles ejercer su libre derecho de eleccion ya analizado, haciendolo aprobar por parte del Comite de Administracion para su posterior adquisicion por medio del MORDAZA de seleccion correspondiente, habiendose incurrido en conductas que configuran causales de nulidad, como se desprende de los considerandos que anteceden; Que, la version anterior ha quedado fehaciente e indubitablemente verificada al haber sido estas tres representantes defenestradas y subrogadas por otras tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, en eleccion democratica y participativa de sus bases, tal y como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Organizacion de Base de los Comites del Programa del Vaso de Leche de fecha 2.ABR.03 con la que se les acredita ante el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche;

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