Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242815

Respecto de la aprobacion de los planes tarifarios, tal como senala el articulo 21° del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL aprueba los mismos, de tratarse del servicio de telefonia fija local en regimen regulado. De acuerdo con el citado articulo, los planes tarifarios implican la posibilidad de opcion de los usuarios. No constituyen una imposicion, ni un regimen unico aplicable directamente a los abonados del servicio. El usuario que considere que alguno de los planes tarifarios le es mas favorable, puede optar por acogerse a alguno de ellos (o puede optar por no acogerse). Por ello, la existencia de planes tarifarios implican normalmente una ventaja para, al menos, MORDAZA sector de usuarios (por criterios tales como el patron de consumo). Un plan con montos tarifarios desfavorables, simplemente no sera elegido por los usuarios, sin necesidad de una declaracion de nulidad (6 ). El rol de OSIPTEL en este tema se encuentra orientado a supervisar que las condiciones comerciales establecidas por la empresa concesionaria no MORDAZA contrarias a la normativa vigente sobre proteccion de usuarios o contrarias a las condiciones de uso del servicio, o impliquen una desviacion del modelo tarifario senalado en los contratos de concesion. No se trata entonces de una fijacion de tarifas por parte de OSIPTEL. En estos casos el organismo regulador evalua las condiciones de cada plan (no solo las tarifarias) y puede o no dar su aprobacion. En este contexto, dentro del procedimiento de aprobacion de planes tarifarios, OSIPTEL no puede pronunciarse sobre un plan fijando una tarifa distinta de la asignada por la empresa concesionaria a dicho plan. De acuerdo a las caracteristicas propias de los planes tarifarios, es inviable la realizacion de una audiencia publica, en la medida que (i) los usuarios pueden optar por acogerse o no a los planes y (ii) OSIPTEL no fija las tarifas de los planes tarifarios, no encontrandonos ante el supuesto senalado por el articulo 7° de la Ley N° 27838. Como se puede apreciar, no se ha incurrido en causal de nulidad alguna, tanto en la emision de la Resolucion N° 011-2003-CD/OSIPTEL como en la aprobacion de los planes tarifarios presentados por Telefonica del Peru S.A.A. el 20 de febrero de 2003. d. Los plazos aplicables El escrito de impugnacion senala que el literal g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion establece un plazo no mayor de diez dias a partir de recibida la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. (o de quince dias de recibida la informacion adicional) a fin que OSIPTEL se pronuncie. Se expresa asimismo que OSIPTEL no habria realizado un adecuado analisis, al haber emitido su aprobacion en menos de veinticuatro horas. Sobre el particular, debemos senalar que el literal g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion se refieren exclusivamente a la solicitud de ajuste que debe presentar Telefonica del Peru S.A.A. ante OSIPTEL de manera trimestral. Se puede apreciar que no esta relacionado con la aprobacion de los planes tarifarios presentados el 20 de febrero. Los plazos establecidos en el literal g) citado regulan los ajustes trimestrales que derivan en resoluciones como la Resolucion N° 011-2003-CD/OSIPTEL. El propio texto de dicha resolucion detalla los tramites procedimentales efectuados. La solicitud original fue presentada el 30 de enero. Luego de recibir la informacion pertinente, OSIPTEL emitio el 26 de febrero la mencionada resolucion.

La aprobacion de planes tarifarios no tiene un plazo especifico establecido, y el hecho de emitir la aprobacion un dia habil despues de presentados no constituye causal de nulidad, en la medida que este organismo realizo un analisis adecuado, aprobando en esa fecha solo algunos de los planes propuestos, quedando pendientes otros respecto de los cuales se realizaron observaciones. Como se puede apreciar, no se ha incumplido plazo alguno, y se han realizado adecuadamente las evaluaciones pertinentes. Conforme a lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 171; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion y solicitud de nulidad presentada por el senor Congresista Yonhy MORDAZA Ancieta, de fecha 3 de marzo de 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 07374

SUNAT
Autorizan arrendamiento de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2003/SUNAT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Articulo 20º de dicho Texto; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del referido Texto Unico Ordenado, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contar con un inmueble que cuente con la infraestructura necesaria que permita el funcionamiento de la Division Penal de la Intendencia Nacional Juridica, inmueble que ha sido ofertado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que a traves del Informe Tecnico Nº 467-2003-SUNAT/2G3000, la Gerencia Administrativa de esta Superintendencia opina que el referido inmueble cuenta con caracteristicas especiales de ubicacion (cercania a los Juzgados y MORDAZA Penales, asi como a la sede Central de la SUNAT) y de infraestructura (area) que lo hacen adecuado para la realizacion de las funciones de la Division Penal; Que a traves del Informe Legal Nº 015-2003-SUNAT/ 2B2300, la Division Juridica Administrativa de esta Superintendencia opina que el arrendamiento del inmueble ofrecido por la Oficina de Normalizacion Previsional -

6

Cuando OSIPTEL aprueba un plan, tiene como criterio que el plan genere un ahorro para los usuarios, de acuerdo a sus niveles de consumo. El criterio principal para aceptar los nuevos planes tarifarios por parte de OSIPTEL es que estos constituyan una mejora para los usuarios, es decir benefician a todos los usuarios que opten por el traslado y no perjudica a los que deseen quedarse con el servicio de la linea clasica y otros planes existentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.