Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 242798

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Articulo 13º.- Se suspendera automaticamente la participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del articulo 3º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En el caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca. Articulo 14º.- Las suspensiones de tres (3) dias consecutivos, dispuestos al MORDAZA del articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, que no se hubiesen hecho efectivos al termino de la vigencia de dicha resolucion, deberan ser cumplidos en la presente temporada de pesca que se apertura. Articulo 15º.- En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pesca, seran pasibles al decomiso total de la pesca, sin perjuicio de la sancion administrativa correspondiente, y seran puestas a disposicion de la Autoridad Maritima para su inmovilizacion en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de embarcaciones que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en los articulos 10º y 11º de la presente resolucion. Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la presente resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° S. Articulo 18º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Articulo 19º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07482

Que, en la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 1 al 5 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el Primer MORDAZA - Taller Nacional de Habilidades para la MORDAZA, dirigido a profesionales y funcionarios vinculados a los sectores salud, con interes y responsabilidades en la promocion de la salud y el desarrollo humano, la prevencion de problemas psicosociales y el mejoramiento de la calidad de la educacion; Que, se considero pertinente la participacion de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Direccion Ejecutiva de Educacion para la Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud, participacion financiada por el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, articulo 18º, literal a) de la Ley Nº 27879, articulo 17.1º de la Ley Nº 27444, articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con eficacia al 1 de MORDAZA del 2003, el viaje de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Direccion Ejecutiva de Educacion para la Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud, quien participo en el Primer MORDAZA - Taller Nacional de Habilidades para la MORDAZA, del 1 al 5 de MORDAZA 2003, en la MORDAZA de Bogota, Colombia, debiendo presentar dentro de los 15 dias calendario, un informe sobre su participacion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 291.12 1,200.00 28.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no concedera derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 07382

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de representante de ESSALUD para participar en ronda de negociaciones del Convenio de Seguridad Social a celebrarse con Espana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2003-TR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003

SALUD
Autorizan participacion de funcionaria en el Primer MORDAZA - Taller Nacional de Habilidades para la MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2003-SA/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 Visto el Expediente Nº R171788-03;

VISTO: El Oficio Nº 498-2003-MTPE/SG de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de fecha 9 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA - Espana se llevara a cabo la primera ronda de negociaciones del Convenio de Seguridad Social a celebrarse entre el Reino de Espana y la Republica del Peru que involucra a diferentes instituciones entre las cuales se encuentra ESSALUD; Que, mediante Oficio Nº 476-2003-MTPE/SG del 8 de MORDAZA de 2003, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicito a ESSALUD se designe a un representante para asistir al citado evento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.