Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Ley Nº 27806 y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa del Programa por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PAR mediante los incisos f) y j) del articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 023-97.PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Srta. MORDAZA Velapatino MORDAZA, Asesora de Comunicaciones, como la funcionaria responsable de brindar la informacion solicitada en aplicacion del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- Designar al Sr. MORDAZA Casma MORDAZA, especialista en Estadistica e Informatica, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Internet en aplicacion del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA a las autoridades correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia 12607

Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informo a traves del Oficio Nº 3633-2003PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especimenes de anchoveta juvenil que superan la tolerancia establecida durante 3 dias consecutivos, en los puertos de Paita y Parachique; siendo necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 8 de MORDAZA de 2003, en el area comprendida entre los paralelos 4°30'S y 6°30'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 6 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 5 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 12781

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en area comprendida entre los paralelos 4°30'S y 6°30'S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2003-PRODUCE
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone, que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo suscrito con la Republica de Colombia para combatir el Trafico de Aeronaves presuntamente comprometidas en el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Delitos Conexos
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia para combatir el Trafico de Aeronaves presuntamente comprometidas en el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Delitos Conexos", fue suscrito en la MORDAZA de Bogota, D.C., Republica de Colombia, el 11 de octubre de 2002 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27966, de 24 de MORDAZA de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;

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