Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO

NORMAS LEGALES

Pag. 247559

: Nº 00017-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion : Impsat Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 7 de MORDAZA de 2003, con el objeto de modificar las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los ser vicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1542000-GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Impsat y Telefonica con fecha 12 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-342-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre dicha empresa con Impsat, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Primer Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito entre Impsat y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Primer Addendum al Contrato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Primer Addendum al Contrato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Primer Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 7 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas. Articulo 2º.- Los terminos del Addendum que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecuta-

ran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 12642

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 232-2003-REGION ANCASH-PRE
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGION MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la estructura basica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo y el Consejo de Coordinacion Regional, integrado por Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 01602003-REGION ANCASH/PRE se convoco a las organizaciones civiles para inscribirse en el Registro de Organizaciones Civiles, desde el 11 hasta el 16 de junio de 2003; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 02082003-REGION ANCASH/PRE se aprobo el Cronograma de Actividades para la Conformacion, Instalacion y Primer Taller de Trabajo del Consejo de Coordinacion Regional de la Region Ancash; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 02222003-REGION ANCASH/PRE se establecieron los plazos definitivos bajo los cuales se desarrollo el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil, Instalacion y Realizacion del Primer Taller de Trabajo del Consejo de Coordinacion Regional de la Region Ancash; Que, habiendose cumplido en la fecha, con el cronograma de actividades aprobado por la Presidencia del Gobierno de la Region MORDAZA, conducente a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinacion Regional de la Region MORDAZA, el cual MORDAZA con la participacion masiva de la Sociedad Civil, a traves de 168 organizaciones civiles, asi como la presencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Defensoria del Pueblo; Que, conforme al Acta del Comite Electoral constituido para llevar a cabo la eleccion de representantes de la sociedad civil que integraran el Consejo de Coordinacion Regional; es necesario proceder a formalizar la designacion de los mencionados representantes; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, atendiendo a que constituye proposito del Gobierno de la Region MORDAZA asegurar la participacion ciudadana de la poblacion y reconociendo la importancia del Consejo de Coordinacion Regional;

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