Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

- REPRESENTANTES DEL SECTOR: - Representante de los Centros de Servicios de Desarrollo Empresarial: - Gerente del CENTROPYME - SENATI. - Representantes de los Gremios y Asociaciones MYPE: - Presidenta de la UMEP- Union de Mujeres Empresarias del Peru - Filial Lambayeque. - Presidente de la CONAMYPE- Confederacion Nacional de Gremios de la micro y pequena empresa del Peru. - Representante de las Ong´s del Sector: - Presidente del COPEME Filial MORDAZA - Consorcio de Organizaciones Privadas de promocion al desarrollo de la pequena y microempresa. - Representante de las Instituciones de Microfinanzas. - Gerente de IDESI MORDAZA - Instituto de desarrollo del Sector Informal. La Comision Coordinadora, tendra el apoyo de Instituciones o Asesores, como: - Division de Desarrollo Productivo y Promocion Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Lambayeque. - Comision de Trabajo, Promocion de Empleo, Pequena y Micro Empresa, Ciencia y Tecnologia del Consejo Regional de Lambayeque. - COPEME Filial Lambayeque. Segunda.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la Comision de Trabajo - Promocion de Empleo, Pequena y Micro Empresa, Ciencia y Tecnologia del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, debera emitir el Reglamento correspondiente, el mismo que debera ser aprobado por el Consejo Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 12618

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran en emergencia sanitaria al distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de San Martin;
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa como el respeto a su dignidad; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 7º de la Constitucion vigente, todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad simultaneamente, asi como el de contribuir a su promocion y defensa en forma integral; Que, asimismo el articulo 44º de la MORDAZA constitucional precitada, establece taxativamente que son deberes del estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion que vienen a ser las finalidades mas importantes del Estado en una relacion permanente con la Sociedad; Que, conforme a los articulos 2º y 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, de conformidad con el articulo 9º de la Ley precitada, los Gobiernos Regionales en cuanto a sus funciones en materia de salud son competentes, entre otras cosas, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito regional; Que, como consecuencia de la falta de infraestructura de saneamiento basico ocurrido desde hace varias decadas en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de Rioja; los mismos que han producido consecuencias lamentables por contaminacion afectando seriamente la salud de los pobladores y ocasionando desembolsos economicos de la carente economia familiar, y teniendo en cuenta la precaria situacion de dicho distrito y que los niveles de contaminacion ha alcanzado indices peligrosos que afectan la salud de los habitantes, especialmente de ninos, adultos y mujeres que han visto amenazada su salud fisica y emocional, por la contaminacion existente en el distrito; Que, ante la inaccion de las entidades del Gobierno Nacional para solucionar la falta de infraestructura sanitaria basica y los alarmantes niveles de contaminacion en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, es menester que el Gobierno Regional obre con decision y responsabilidad para establecer condiciones minimas, para tranquilidad y estabilidad sanitaria del mencionado distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º y 37º, inciso a) y 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 2 de junio del presente ano, ha aprobado la propuesta para declarar el estado de emergencia sanitaria al distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA de la Region San Martin; En consecuencia;

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2003-CR/GRL Mediante Oficio Nº 059-2003-GRL/SGRAJ, el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2003-CR/GRL, publicado en nuestra edicion del 26 de junio de 2003, en las paginas 246706 y 246707: DICE: ACUERDA: "SOBRE LA MORDAZA LA ENCANTADA" En vista de que la MORDAZA "La Encantada" no otorga ningun beneficio al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, ni garantiza la preservacion de los Recursos Naturales, solicitamos al Ministerio de la Produccion la anulacion de dicha Concesion. DEBE DECIR: ACUERDA: "SOBRE LA MORDAZA ENCANTADA" Considerando que la Concesion de la MORDAZA "La Encantada" otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 0142003-PRODUCE/DNA de fecha 13 de MORDAZA no otorga beneficio alguno a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ni tampoco garantiza la preservacion de los Recursos Naturales alli existentes y en salvaguarda del Patrimonio Regional asi como de su Reserva Ecologica, solicitar al Ministerio de la Produccion la ANULACION de dicha Concesion. 12611

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