Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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diente de fojas veintiuno, la transcripcion de la cinta de audio de fojas setentinueve, la declaracion del propio investigado de fojas noventiuno, sus descargos de fojas doscientos treintiocho a doscientos cuarenta, y de quinientos once a quinientos catorce, y la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas doscientos sesentiocho; quedando plenamente demostrado que el nombrado investigado oculto en todo momento la sustraccion del expediente, circunstancia que solo hizo de conocimiento de la Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna cuando fue requerido por esta, y no tuvo otra alternativa que exponer la verdad, segun consta a fojas ocho, lo cual denota la gravedad de su responsabilidad en los hechos materia de investigacion; Sexto: Que, en cuanto a don Ramces MORDAZA MORDAZA, se encuentra probado que recibio de manos de MORDAZA Tairo MORDAZA, el aludido expediente retirandolo de la sede del Juzgado y entregandolo a una de las partes del MORDAZA para la supuesta obtencion de fotocopias, la que sin embargo desaparecio llevandose consigo el expediente, segun consta de fojas quince, y de la transcripcion de la cinta de audio de fojas setentinueve, la misma que esta corroborada por las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas doscientos sesentiocho, de la propia investigada MORDAZA MORDAZA Paya, de fojas trescientos treintinueve, asi como por las declaraciones testimoniales de fojas doscientos setenta y trescientos cuarentiuno, haciendose evidente la gravisima irregularidad cometida por dicho investigado; Septimo: Que, en cuanto a los cargos atribuidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya, esta plenamente probado que incurrio en retardo al no cumplir con dar cuenta de un total de siete escritos presentados por las partes del MORDAZA civil materia de investigacion, durante el periodo comprendido del diecinueve de MORDAZA hasta el diecisiete de agosto del ano dos mil uno, como aparece de fojas noventitres, y tal como MORDAZA misma lo ha reconocido expresamente, siendo recien en octubre de dicho ano y a solicitud de la Juez de la causa que informo sobre la existencia de dichos escritos y sobre la imposibilidad de proveerlos, pese a encontrarse en tramite las observaciones formuladas por Registros Publicos, evidenciandose claramente que no tomo accion alguna al respecto y que no cumplio con informar a la referida Juez sobre el tramite pendiente, siendo aun mas grave que no MORDAZA agotado personalmente las diligencias necesarias para verificar que el expediente este en el Juzgado, y de verificada la sustraccion hacerla de conocimiento de su superior, por lo que al no haber actuado conforme a sus deberes y obligaciones posibilito que la irregularidad materia de la presente investigacion permanezca oculta e impune por todo el tiempo mencionado; que en tal sentido, las irregularidades en las conductas de don MORDAZA Tairo MORDAZA, Ramces MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Paya, en sus actuaciones como servidores de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA han quedado plenamente acreditadas; todo lo cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, y desmereciendolo en el concepto publico; Octavo: Que, teniendo en cuenta que don MORDAZA Tairo MORDAZA, se desempeno bajo el regimen laboral establecido por el Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho, corresponde aplicar en su caso medida disciplinaria de destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna; Noveno: Que, en cuanto a don Ramces MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya, si bien ambos investigados ya no prestan servicios en la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA al haberse dejado sin efecto los contratos de locacion de servicios que tenian con dicha Corte Superior; ello no los releva de la responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvieron en el ejercicio de sus funciones como Asistente de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, y Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Tacna, respectivamente, se hallaban sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa MORDAZA de su responsabilidad en los hechos involucrados; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Tairo MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna, comprension de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Segundo: Declarar la responsabili-

dad de don Ramces MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya, por los hechos que se les atribuyen en la presente investigacion, en sus actuaciones como Asistente de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, y Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Tacna, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, la misma que debera anotarse, en cada caso, en los registros respectivos; dispusieron tener presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y no se les contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12767

Confirman resolucion y declaran responsabilidad de investigada por hechos ocurridos durante su actuacion como Relatora de la Sala Penal de Maynas, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 125-2001-LORETO
MORDAZA, seis de junio del dos mil tres. VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, y la propuesta de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expedida en el expediente que contiene la Investigacion numero ciento veinticinco guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Relatora de la Sala Penal de Maynas, comprension de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la resolucion numero trescientos setentitres de fojas doscientos setentiuno a doscientos ochenticinco, su fecha tres de junio del dos mil dos, y CONSIDERANDO: Primero: que, el procedimiento disciplinario se inicio a merito de la Resolucion de fecha trece de setiembre del dos mil uno, de fojas siete a diez expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto; como consecuencia de la denuncia verbal por cobro indebido presentada por MORDAZA Geny Telesfora MORDAZA MORDAZA contra la entonces Relatora de la Sala Penal de Maynas abogada MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, a quien le imputa haberle estafado y cobrado en total la suma de cinco mil dolares americanos, por asesoramiento en el MORDAZA que se le seguia a su hermano por trafico ilicito de drogas, precisamente ante esa Sala Penal, y que culmino con sentencia condenatoria a pena privativa de la MORDAZA efectiva, por la que fue recluido en el Penal San MORDAZA de la MORDAZA de Maynas; Segundo: que, mediante resolucion numero trescientos setentitres emitida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos setentiuno a doscientos ochenticinco, su fecha tres de junio del dos mil dos, se dispuso proponer a este Consejo Ejecutivo la destitucion de MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Relatora de la Sala Penal de Maynas; declarando, asimismo, infundada la nulidad deducida por la nombrada investigada a traves de su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la resolucion numero diez de Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que corre de fojas ciento ochentiuno a ciento noventa, de fecha cuatro de octubre del dos mil uno, que propuso su destitucion por conducta irregular, cobro indebido; Tercero: que, al respecto, MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fojas doscientos noventa a trescientos diecisiete, presentado por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el extremo de la resolucion numero trescientos setentitres expedida por Jefatura de la Oficina de Con-

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