Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Disponen la nulidad de MORDAZA de licitacion sobre adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 757-2003-GPCH
Chiclayo, 23 de junio de 2003 EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe presentado por Asesoria de Alcaldia, Oficina de Asesoria Legal y Oficina General de Administracion, relacionado a la Licitacion Publica Nº 001-2003-GPCH, "Adquisicion de Leche Cruda Entera", MORDAZA por el cual el Despacho de Alcaldia mediante el Memorando Nº 292.2003-GPCH/A dispuso establecer responsabilidades y medidas correctivas al haberse observado faltas de caracter administrativo, civil y/o penal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas son los Organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Administrativa y Economica en los asuntos de su competencia, concordante el mismo con el Articulo II: Autonomia del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Director de la Oficina de Administracion a cargo de esta Direccion desde el 3 de MORDAZA a la fecha, a fin de proceder a autorizar los desembolsos correspondientes para cancelar a los proveedores del producto Leche Cruda Fresca, observo la inexistencia del contrato correspondiente, motivo por el cual procedio a revisar todo lo actuado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-GPCH, apreciando indicios de diversos hechos presuntamente irregulares que trastocaban las normas sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, Sistema de Contabilidad, Tesoreria y Abastecimiento, situacion que fue puesta en conocimiento del titular, quien dispuso las investigaciones del caso a traves del Memorando Nº 292.2003-GPCH/A; Que, con el informe citado en el punto del exordio la Asesoria de Alcaldia, Director de Asesoria Legal y Director de Administracion alcanzaron las observaciones, conclusiones y recomendaciones emergentes del MORDAZA de seleccion en mencion; Que, dichos hechos demuestran que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 12 y 13-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE sobre publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion, la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM referida a los valores nutricionales minimos de la racion del Programa Vaso de Leche, entre otras disposiciones legales; Que, dentro de este contexto y conforme lo senalado en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE en el numeral 7 de la Nulidad de Oficio, en el cual se senala que la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion solo puede ser declarada por el Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que segun corresponda, y por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicandose ademas en el inciso 72) del acotado numeral que la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, como es el caso que nos ocupa; Que, el referido Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala lo siguiente: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedi-

dos por las entidades, cuando hayan sido dictados por un organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que retrotraera el proceso;" Que, de lo enunciado en los considerandos anteriores se establece, proceder a declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion Nº 001-2003-GPCH en todos sus extremos, debiendo el Comite Especial retrotraerse a la etapa de formulacion de las bases administrativas; Estando a lo expuesto con la opinion favorable de los organos competentes del Gobierno Provincial de Chiclayo de acuerdo al Informe Nº 077-2003-GPCH/A.A., en cumplimiento a lo normado por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-GPCH, "Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche" en todos sus extremos, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA a la etapa de formulacion de bases administrativas y convocatoria, en merito a los motivos expuestos en la parte de los considerandos. Articulo 2º.- EXONERAR del pago de adquisicion de bases administrativas a los postores que participaron en dicho MORDAZA de licitacion. Articulo 3º.- REMITIR todo lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos Especial para la evaluacion correspondiente. Articulo 4º.- ENCARGAR su cumplimiento al Comite Especial, Secretaria General y Comision de Procesos Administrativos permanentes en lo que le corresponde. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12671

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican la R.D. Nº 129-01-DT-MPH-M y aprueban adecuacion de diversas empresas a la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2003/CM-MPH-M
Matucana, 12 de junio del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2003; sobre la Ratificacion de la Resolucion Directoral Nº 129-01-DT-MPH-M de fecha 27 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º, establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone en su Art. 17.2 que cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA continua que requiere una Gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre, las Municipalidades correspondientes deben establecer un Regimen de Gestion comun;

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