Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia, por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 079-2003-CE-PJ
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1085-2003-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, de la documentacion que se adjunta aparece que el senor MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el dia 5 de MORDAZA del 2003, cumplira setenta y cinco (75) anos de edad; Que, de los actuados de su legajo personal se desprende que, el nombrado Magistrado nacio el 5 de MORDAZA de 1928; Que, el articulo Unico de la Ley Nº 27175, aplicable al presente caso, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 en el sentido que, los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco anos de edad; Que, habiendose determinado que el senor MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cumplira setenta y cinco (75) anos de edad el dia 5 de MORDAZA del 2003, corresponde en consecuencia, disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA glosada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 5 de MORDAZA del 2003, al senor MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12765

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna
INVESTIGACION ODICMA Nº 30-2002-TACNA-MOQUEGUA
MORDAZA, seis de junio del dos mil tres.

VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero treinta guion dos mil dos guion Tacna guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Tairo MORDAZA, Ramces MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Paya, por sus actuaciones como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna, Asistente de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, y Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Tacna, respectivamente; oidos los informes orales; por los fundamentos de la resolucion numero seiscientos veintiocho de fojas cuatrocientos ochentidos a cuatrocientos ochenticinco, su fecha dieciseis de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio por resolucion numero cero uno, su fecha nueve de octubre del dos mil uno, segun consta de fojas ochentidos a ochenticuatro, contra don MORDAZA Tairo MORDAZA, y Ramces MORDAZA MORDAZA, Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna, y Asistente de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, respectivamente, bajo los cargos de sustraccion indebida del expediente numero dos mil guion quinientos treintiocho sobre Ejecucion de Garantias, infraccion a las prohibiciones y negligencia inexcusable, asi como contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya, Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Tacna, por negligencia inexcusable, infraccion a las prohibiciones y retardo en la administracion de justicia; Segundo: Que, al realizar sus descargos, el investigado MORDAZA Tairo MORDAZA, manifiesta que actuo sin dolo pues no tuvo la intencion de sustraer el expediente numero dos mil guion quinientos treintiocho, manifestando que fue Ramces MORDAZA MORDAZA quien le solicito el expediente para revisar una direccion a efectos de dejar una notificacion, entregandoselo de buena fe para que dicho servidor pudiera cumplir con su trabajo; senalando que fue de eso y de la confianza laboral existente entre ambos, de lo que se valio don Ramces MORDAZA para sorprenderlo; de igual modo, precisa que como consecuencia de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario tambien se efectuo la denuncia ante el Ministerio Publico, concluyendo la Fiscal Provincial de Tacna por la no existencia de merito para formalizar denuncia penal por encubrimiento real en contra suya ni de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya; senalando, en consecuencia, que no esta acreditado que se MORDAZA coludido con Ramces MORDAZA y que por el contrario de la transcripcion de la cinta de audio, de fojas setentinueve a ochentiuno, que presento como prueba aparecen las declaraciones de Ramces MORDAZA reconociendo su responsabilidad en la sustraccion del expediente, y quedando evidenciada la irregular conducta de este ultimo, "lo cual no se hubiera podido establecer si no fuera por la colaboracion eficaz que el suscrito ha brindado desde el inicio del proceso"; Tercero: Que, don Ramces MORDAZA MORDAZA, en sus manifestaciones y descargos contradice y niega las imputaciones efectuadas en su contra, senalando que dichas acusaciones son fruto de una venganza personal de parte de MORDAZA Tairo MORDAZA, pero que de ninguna manera solicito el expediente en cuestion; asimismo senala que la voz en la cinta magnetofonica no le corresponde, y que no es identificable por la carencia de nitidez del audio; Cuarto: Que, de otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paya alega que esta acreditado que no tuvo responsabilidad alguna en el extravio del expediente materia de investigacion, por lo que no puede atribuirsele flagrante conducta irregular al no haber cometido ningun acto doloso u obtenido algun beneficio pecuniario; al respecto refiere que no ha existido el retardo en la administracion de justicia que se le imputa pues no dejo pasar el tiempo deliberadamente, habiendo actuado en todo momento de buena fe; senala asimismo que no ha tenido actitud complice, y que la irregularidad investigada no permanecio oculta e impune por su culpa, siendo el caso que sobre dicho MORDAZA durante los once meses transcurridos desde que se sustrajo el expediente, no existio reclamo, ni queja escrita o verbal de ninguna de las partes; reconociendo finalmente haber incurrido en "responsabilidad sui generis y restringida administrativamente por no haber dado cuenta de siete recursos, a pesar que estos no impulsaban el proceso", solicitando que en su caso se le imponga la minima sancion, o mejor aun se le absuelva; Quinto: Que, no obstante lo senalado por los investigados, es menester precisar en cuanto a los descargos formulados por don MORDAZA Tairo MORDAZA, que esta plenamente acreditado que con fecha quince de noviembre del dos mil sustrajo el expediente en mencion del Archivo del Modulo Corporativo Civil donde laboraba, sin la debida autorizacion para entregarselo al investigado Ramces MORDAZA MORDAZA, quien no se lo devolvio, pese a lo cual no cumplio con informar a sus superiores o a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Tacna y MORDAZA sobre estos hechos; situacion que se encuentra plenamente corroborada con el informe de fojas quince, asi como con la MORDAZA de movimiento del expe-

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