Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 247556

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 037-GO.DB/ONP de fecha 26 de junio de 2003, la Division de Calificaciones y la Division de Reconocimientos, comunican a la Gerencia de Operaciones de la entidad, que a la fecha, el monto de la facturacion ya ejecutada sumada a la cantidad de plantillas entregadas pendientes de facturacion por parte del actual proveedor CERTICOM S.A., en valor monetario, cubren el valor del monto MORDAZA permitido en el Contrato Complementario suscrito con dicha empresa, por lo que no resulta posible que esta entidad dentro del citado MORDAZA contractual continue procesando nuevas plantillas, lo cual generaria la paralizacion de las actividades propias de la Institucion, por lo que se evidencia una situacion de urgencia para la contratacion del servicio de verificacion en mencion; Que, asimismo la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 100-2003-GL-AL.24/ONP de fecha 30 de junio de 2003, considera que para contratar el Servicio de Verificacion, resulta procedente exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo para tal efecto, emitirse la Resolucion Jefatural que la autorice; Que, se estima que el valor referencial por la referida contratacion ascenderia a S/.5´765,040.00 (Cinco Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de ocho (8) meses o hasta los treinta (30) dias posteriores a la firma del contrato con la empresa ganadora de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0010-2003/ONP convocado para tales fines, lo que ocurra primero, por lo que el MORDAZA de seleccion que le corresponde de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003, es el de Concurso Publico; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declaradas en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 294-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia, la contratacion del Servicio de Verificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, autoricese la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le hubiere correspondido a la referida contratacion en tanto persista la mencionada situacion de urgencia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el Servicio de Verificacion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/.5´765,040.00 (Cinco Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de ocho (8) meses o hasta los treinta (30) dias posteriores a la firma del contrato con la empresa ganadora de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0010-2003/ONP convocado para tales fines, lo que ocurra primero. El egreso que irrogue la referida contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a

lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 12778

OSIPTEL
Confirman resolucion que impuso multa de 51 UIT a Millicom Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de junio de 2003
NUMERO DE EXPEDIENTE 045-2001-GG-GFS/PAS ADMINISTRADO MILLICOM PERU S.A. MATERIA APELACION DE RESOLUCION DE IMPOSICION DE MULTA

MORDAZA, 30 de junio de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion de fecha 21 de MORDAZA de 2003, presentado por la empresa MILLICOM PERU S.A. (en adelante MILLICOM) contra la Resolucion N° 142-2003GG/OSIPTEL; y el Informe Nº 047-GL/2003 emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de noviembre de 2001 OSIPTEL realizo una visita de inspeccion, en el local de la empresa MILLICOM, sito en la avenida MORDAZA Real # 390, Oficina 901, San Isidro. En el acta levantada en dicha inspeccion se dejo MORDAZA de lo siguiente: "Respecto de los siguientes abonados se pudo verificar lo siguiente: 1) La carta presentada con fecha 5/7/2001 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrada en el sistema de reclamo y no tiene resolucion de primera instancia. 2) Las cartas presentadas con fecha 25/8/2001 y 6/ 9/2001 por la empresa G&C Systems S.A., con respecto a la primera no esta registrada en el sistema de reclamos y no tiene resolucion de primera instancia. Para la carta presentada con fecha 6/9/2001, se realizo una visita de inspeccion el dia 11/9/2001, la que se adjunta a la presenta acta." 2. Mediante carta C.869-GFS/2001 del 28 de noviembre de 2001, se hace de conocimiento de MILLICOM el intento de sancion, por la presunta infraccion a los articulos 47° y 49° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD y publicada el 7 de setiembre de 2001 (en adelante RGIS). 3. Para efectos de la presente resolucion interesa analizar exclusivamente la comision de la infraccion al articulo 49° del RGIS, pues es en este extremo en el que se sanciona y respecto del cual se encuentra referido el recurso de apelacion presentado por MILLICOM. 4. En sus descargos remitidos con carta del 12 de diciembre de 2001, la empresa indica que al no haber sido notificada sobre la accion de supervision a ser realizada, no previo que estuvieren presentes para atender la inspeccion personas que podian, con el respectivo codigo, acceder al sistema y mostrar su contenido a los inspectores. Senalan que "(...) por la hora en que se realizo la inspeccion, no se encontraban precisamente las personas que podian acceder al sistema y, en consecuencia, exhibir su contenido (...). 5. No obstante en el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion N° 065-GFS/2002 senala que la accion de supervision de OSIPTEL fue atendida por 3 personas, el Jefe de Operaciones, la funcionaria encargada del Servicio Post Venta y el Gerente de Planeamiento, todos ellos funcionarios competentes para atender la accion de verificacion del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de usuarios. De otro lado, si se llego a verificar el sistema de registro de reclamos de MILLICOM, es decir, si se obtuvo acceso al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.