Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Aprueban Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 126-2003-CONAFU
MORDAZA, 30 de junio del 2003 VISTOS; la Resolucion Nº 270-2002-CONAFU del 5 de noviembre del 2002, se dispuso el Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Expediente Nº 70079 del 30 de MORDAZA del 2003, con el que la Comision de Cierre y Liquidacion presenta su Informe Final del MORDAZA, al CONAFU; el Informe Nº 107-2003-CONAFU-AEP del 10 de junio del 2003, con el que el Jefe de Evaluacion Permanente del CONAFU presenta su Informe Final sobre el MORDAZA de Cierre y Liquidacion de la Universidad; el Acuerdo Nº 146-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorizacion provisional de funcionamiento MORDAZA del plazo minimo de cinco anos necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que habiendo recibido la advertencia de posible cancelacion de la autorizacion provisional de funcionamiento, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, Resolucion Nº 270-2002-CONAFU del 5 de noviembre del 2002, se dispuso el Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, habiendo cumplio la Comision de Cierre y Liquidacion designada, con presentar el Informe Final del MORDAZA de Cierre y Liquidacion de la Universidad; Que, la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA y el Jefe del Area de Evaluacion Permanente del CONAFU, informan, que se ha culminado con el procedimiento de cierre y liquidacion de la Universidad, habiendo sido entregada toda la documentacion academica a la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo, segun convenio con el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 12 de junio del 2003, acordo aprobar el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, disponiendo el archivo definitivo de su expediente administrativo en el CONAFU; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26439, el literal g) del Articulo 7º del Estatuto y el literal c) del Articulo 9º del Reglamento General, y estando al Acuerdo Nº 1302003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 29 de MORDAZA del 2003; y con las facultades otorgadas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, presentado por la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad. Articulo 2º.- CERRAR el expediente administrativo de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz. Articulo 3º.- APROBAR el Convenio de Administracion de Archivos de la ex Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, suscrito entre el CONAFU y la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo. Articulo 4º.- DAR las MORDAZA por los servicios prestados y felicitar a los miembros de la Comision de Cierre y

Liquidacion de la ex Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, por el eficiente trabajo desarrollado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 12785

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante a Uruguay para participar en reunion de la Comision Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios del Convenio de Pagos de la ALADI
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 031-2003
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de administrar las reservas internacionales; Que para el cumplimiento de la referida funcion, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar las operaciones de comercio exterior cursadas a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI); Que en tal sentido, se considera necesaria la participacion del Banco en la XLIII Reunion de la Comision Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios del Convenio de Pagos de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) que se desarrollara en Montevideo, Uruguay; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha de 26 de junio ultimo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicio, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Apoderado del Departamento ALADI a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, entre el 7 y 10 de MORDAZA, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:
Pasajes: US$ Viaticos: US$ Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ TOTAL US$ 565,10 800.00 28,00 1 393,10

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 12779

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1022-2003-MP-FN
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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