Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

trol de la Magistratura del Poder Judicial, que declaro infundada la nulidad formulada contra la resolucion numero diez emitida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Cuarto: que, el abogado defensor de la investigada sustenta la nulidad en que su patrocinada no se encuentra comprendida dentro de los MORDAZA que senala la MORDAZA judicial, conforme a lo dispuesto por el articulo doscientos dieciocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, pues se encontraba contratada bajo la modalidad de servicios no personales, y en consecuencia no ejercia funcion judicial ni tenia vinculo de subordinacion alguno; agregando que por tal motivo nunca se le debio abrir MORDAZA disciplinario por ser personal ajeno al Poder Judicial; esgrimiendo que por tal razon se ha vulnerado la garantia constitucional prevista en el inciso tercero del articulo ciento treintinueve de la Carta Magna referida a la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, senalando que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos; concluyendo que pese a que su representada no tenia relacion laboral de dependencia con el Poder Judicial se le abrio MORDAZA disciplinario, por su presunta actuacion en el cargo de Relatora de la Sala Penal de Maynas; solicitando en tal virtud la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario, y su remision al Juez que conoce del MORDAZA penal; Quinto: que, en cuanto a los argumentos formulados por el abogado de la investigada para sustentar la supuesta nulidad resulta necesario aclarar que no es ni puede ser materia de discusion el desempeno efectivo del cargo de Relatora por parte de la investigada desde que dichas funciones fueron asumidas en el plano de la realidad, tal y cual MORDAZA misma lo ha reconocido en su declaracion de fojas dieciseis; por lo que el hecho que MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA se vinculase al Poder Judicial y desempenara el cargo de Relatora mediante la modalidad de contrato por servicios no personales, es evidente que si genero el establecimiento de una funcion publica que como es de conocimiento general y con arreglo a lo prescrito por el articulo Primero de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion aprobada por Resolucion Legislativa veintiseis mil setecientos cincuentisiete, asi como por lo tambien establecido por el articulo MORDAZA de la Ley veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, la funcion publica es la actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administracion publica en cualesquiera de sus niveles jerarquicos; desprendiendose en consecuencia que "dicha funcion es aquella que vincula a un agente al servicio del Estado con el servicio publico que la entidad presta a la comunidad, y en donde el modo o forma de contratacion entre entidad y agente no adquiere relevancia para los efectos orientadores de la disciplina interna"; en tal sentido, el vinculo juridico entre el Poder Judicial y la servidora investigada en su condicion de Relatora de Sala genero una serie de deberes y derechos prescritos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en otras disposiciones con rango de Ley, que al ser transgredidos permiten sin duda alguna el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la entidad respectiva, como en efecto ocurre en el presente caso, sin que la modalidad de contratacion del personal pueda servir de pretexto o excusa para eludir la accion de la autoridad administrativa correspondiente cuando se comprueba un caso de irregularidad funcional; por lo que el argumento de defensa para deducir la nulidad carece de sustento; Sexto: que, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, es menester precisar que no obstante lo senalado por la defensa de la investigada, se encuentra acreditado que la recurrente mientras mantuvo vinculo de servicios con el Poder Judicial conocio y tuvo diversas entrevistas con la denunciante y su hermano, entonces procesado y hoy sentenciado por delito de trafico ilicito de drogas, en relacion al MORDAZA penal trescientos catorce guion dos mil uno, que precisamente se ventilaba ante la Sala Penal en la que MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA desempenaba el cargo de Relatora, dando no solo consejos legales sobre la estrategia de defensa a seguir, sino incluso ofreciendose como nexo para obtener un supuesto arreglo con el Fiscal Superior y los Vocales de la referida Sala, todo ello con cargo a la entrega de suma de dinero; Septimo: que, en tal sentido, y aunque la investigada lo niega, fluye de lo actuado coherencia y uniformidad plenas respecto de la denuncia formulada por MORDAZA Geny Telesfora MORDAZA MORDAZA, de fojas dos a cinco, y de los testimonios presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas veintiocho a treinticuatro, los mismos que resultan concordantes con la transcripcion de la cinta magnetofonica, de fojas treinticinco a cuarenticuatro, en los que se verifica que MORDAZA

MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA si recibio personalmente la suma de tres mil dolares americanos bajo la promesa de intermediar para el logro de una sentencia absolutoria a favor del procesado; Octavo: que, de igual modo resulta MORDAZA que la investigada conocio de la existencia de la cinta de audio y de su contenido desde el inicio de la investigacion, conforme MORDAZA misma lo hace notar en su declaracion de fojas dieciseis a veinte, asi como en su escrito de descargo, de fojas noventa a cientos dos, en donde en la parte final del item MORDAZA que corre a fojas noventiseis, presenta incluso dicha grabacion como argumento de defensa precisando al referirse al MORDAZA penal que involucra al hermano de la denunciante, literalmente lo siguiente: "(...) probando mi version con el casette que presentan la senora Geny MORDAZA MORDAZA donde le explico lo MORDAZA mencionado y que debe constar en la cinta ya que fue ese dia que le explique todo al senor sobre su situacion (...)"; que siendo esto asi, lo actuado en la presente investigacion permite adquirir conviccion sobre la comision del acto de corrupcion realizado por la investigada, determinandose la existencia de responsabilidad disciplinaria por infraccion a las prohibiciones establecidas en el inciso MORDAZA del articulo ciento noventiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que proscribe a todo servidor judicial la aceptacion de parte de los litigantes o sus abogados de donaciones, dadivas, objetos, atenciones o agasajos, razon por la que MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA ha cometido grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico, a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: que, si bien la citada investigada ya no presta servicios en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haberse dejado sin efecto el contrato que tenia con dicha Corte Superior; ello no la releva de responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones como Relatora de la Sala Penal de Maynas, se hallaba sujeta a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa MORDAZA de su responsabilidad en los hechos involucrados; Decimo: que, las irregularidades corroboradas en el presente procedimiento disciplinario tienen relevancia penal, resultando pertinente remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: CONFIRMAR la resolucion numero trescientos setentitres expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos setentiuno a doscientos ochenticinco, su fecha tres de junio del dos mil dos, en el extremo que declara infundada la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, a traves de su abogado MORDAZA MORDAZA Pozo; Segundo: Declarar la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA Daniza MORDAZA MORDAZA, por los hechos que se le atribuyen en la presente investigacion, en su actuacion como Relatora de la Sala Penal de Maynas, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que debera anotarse en los registros respectivos; Tercero: Disponer se tenga presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes; Cuarto: Hacer de conocimiento del Ministerio Publico para los fines de su competencia la presunta comision de delito; remitiendose para tal efecto fotocopias certificadas de los presentes actuados. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12766

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