Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 247560
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

Articulo Primero.- Designar, de conformidad con el Acta del Comite Electoral, como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, a las personas que a continuacion se detalla:
Nº ORGANIZACIONES CIVILES REPRESENTANTES Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular: MORDAZA Ostolaza Ganoza Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular: MORDAZA Chong La MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA Tuya Accesitario: MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA Costas MORDAZA Accesitario: Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zimic Accesitario: MORDAZA MORDAZA Gallangos Titular: MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA Revoredo MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA Titular: Wilmer MORDAZA Llauri Accesitario: MORDAZA MORDAZA Estremadoyro Maguina Accesitario: Yhoee Morillas MORDAZA 13 Miembros Titulares 10 Miembros Accesitarios Organizaciones de Productores y Gremios 01 Empresariales (No agrarios, pesqueros, mineros o del sector turismo) 02 Gremios Laborales 03 Gremios Profesionales 04 Gremios Agrarios 05 Gremios Pesqueros 06 Gremios Mineros 07 Gremios del sector turismo 08 Universidades

09 Comunidades campesinas y nativas

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; asi como la facultad del Gobierno Regional de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, la citada Ley Nº 27783, en su articulo 34º, establece un regimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursos provenientes de la renta de aduana seran asignados en un 50% al Gobierno Regional y el otro 50% sera distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdiccion, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27613; Que, la Ley Nº 27867 en su articulo 10º, inciso m), establece la facultad del Gobierno Regional a normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, igualmente el articulo 72º establece en su ultimo parrafo que el Gobierno Regional MORDAZA y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesion extraordinaria del Consejo Regional de la Region Callao de fecha 30 de junio del 2003 y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional de la Region Callao a los treinta (30) dias del mes de junio del 2003. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente

Otras organizaciones de la sociedad civil 10 (Org. Vecinales, de mujeres, jovenes, MORDAZA y otros) TOTAL

Articulo Segundo.- Expidase y entreguese las correspondientes credenciales de acreditacion a favor de los representantes electos de la Sociedad Civil que integraran el Consejo de Coordinacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY GHILARDI MORDAZA Presidente 12697

REGLAMENTO DEL FONDO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Denominacion. El Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, creado por el Art. 3º de la Ley Nº 27613-Ley de la Participacion de Renta de Aduanas, es una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Region Callao con personeria juridica, autonomia funcional, economica, tecnica y administrativa, sujeta al Ordenamiento Normativo Regional, establecido por la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- Ambito Territorial y Sede El ambito territorial del Fondo Educativo es la Provincia Constitucional del Callao y su sede sera la del Gobierno Regional del Callao. Articulo 3º.- Finalidades El Fondo Educativo tiene como finalidades: a. Sufragar los costos de los Programas destinados a elevar la calidad academica y pedagogica de los profesores del Sector Publico de la Provincia Constitucional del Callao, a traves del Reentrenamiento y Actualizacion permanente. b. Otorgar un incentivo a los profesores del Sector Publico, por las horas destinadas a dichas actividades y la buena preparacion educativa, intelectual y etica de los alumnos de esas mismas escuelas. c. Realizar obras de infraestructura tales como: construccion, reconstruccion, habilitacion, rehabilitacion, acondicionamiento y mantenimiento de las escuelas publicas. d. Complementar y/o efectuar el equipamiento de las Escuelas Publicas con enfasis en desarrollo informatico e Internet. Articulo 4º.- Recursos Economicos Constituyen Recursos Economicos del Fondo Educativo del Callao: a. Las transferencias que realice el Gobierno Regional del Callao, equivalente al 10% de lo percibido como Partici-

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-CR/RC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Callao, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demas Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27613 en su articulo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao, como Participacion en Rentas de Aduanas, se destinara a la creacion de un Fondo Educativo en el Callao; por lo que resulta necesario reglamentar la organizacion, direccion, funcionamiento y administracion de ese Fondo Educativo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.