Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

vincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A., en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revision selectiva a la ejecucion de las obras efectuadas por el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., - la Comision Auditora ha constatado la existencia de irregularidades en las siguientes: "Colocacion de Hitos, Coronas y Cordon de Seguridad en Bermas y Areas Recreativas", "Repavimentacion de la Avenida MORDAZA Gambetta - Tramo Base MORDAZA y Ovalo 200 millas", "Construccion y senalizacion del Ovalo MORDAZA - Avenida MORDAZA Grau", "Remodelacion Berma Central Avenida Colonial y Sistema de Riego", "Mantenimiento y Conservacion de Infraestructura Urbana" y "Ampliacion del MORDAZA Piso Oficina de la Alcaldia"; al haber autorizado los funcionarios responsables de su administracion el pago de montos mayores a los establecidos en los expedientes tecnicos por concepto de mano de obra, sin contar con fundamento tecnico valido, denotando en su caso, falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones; situacion que ha generado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 448 979,41, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13728 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 235-2003-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 194-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., correspondiente al periodo enero de 1999 a diciembre de 2001, que comprende la evaluacion de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 1999 y 2000, ELECTROPERU S.A., asumio el pago de servicios de vigilancia especial para funcionarios de la propia empresa, asi como de entidades y personas ajenas a

la misma, generando gastos por un total de S/. 2 287 192,70, situacion que inclusive carece de justificacion al no estar evidenciado el requerimiento ante las autoridades competentes por amenaza concreta respecto a la seguridad del personal de ELECTROPERU S.A., beneficiados con el servicio y que se agrava al haberse advertido la existencia de diferencias entre la cantidad de personal que brindo los servicios de vigilancia, con respecto a los servicios que han sido facturados y pagados por ELECTROPERU S.A., segun se desprende de la comparacion efectuada entre las facturas emitidas por la compania que presto el servicio de vigilancia con los Informes por la Gerencia de Operaciones de la citada empresa; Que, en los hechos descritos se aprecia la decision de los miembros del Directorio y funcionarios de ELECTROPERU S.A., de ese entonces, de utilizar los recursos de la empresa para cubrir los gastos que irrogaba el servicio de vigilancia especial contratado a favor de funcionarios de la empresa asi como en favor de terceros distintos a ella; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en la Administracion de Persona Juridica, previstos y penados en los articulos 376º y 198º, numeral 8) del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13729

JNE
Aprueban cambio de nombre de la organizacion politica nacional "Movimiento Independiente Siempre Unidos" por el de "Partido Politico Siempre Unidos", asi como el MORDAZA simbolo adoptado
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 139-2003-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 VISTA: La solicitud de cambio de denominacion y de simbolo de la organizacion politica nacional "Movimiento Independiente Siempre Unidos", presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA Razuri MORDAZA, Presidente y Secretaria General de la organizacion politica senalada;

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