Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, se tiene que "ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo"; Que, sustenta la MORDAZA constitucional, en su articulo 51º, que la constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre las normas de menor jerarquia y asi sucesivamente; Que, la Ley Nº 23853, anterior a la Ley Organica de Municipalidades vigente, disponia en su articulo 36º inciso 8), que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27444, los recursos de apelacion interpuesto contra resoluciones de alcaldia eran elevados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, con lo que concluia la via administrativa; Que, al haberse derogado la Ley Nº 23853 y entrado en vigencia la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, existen pendientes de resolver por nuestro corporativo diversas apelaciones administrativas; Que, la Ley Nº 27972 establece, en su articulo 50º, que la via administrativa queda agotada con la decision del MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios, en consecuencia, el Concejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelacion; Que, en el numeral 5 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se preve que es requisito de validez del acto administrativo el procedimiento regular que determina que, MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que, de las normas expuestas, se verifica que el acto administrativo debe obedecer a las determinaciones previstas para su generacion, que importa la aplicabilidad de la MORDAZA procedimental vigente a la ocasion de su interposicion (debido proceso), por lo que la variacion normativa en la competencia del Concejo de resolver apelaciones devendra sobre las peticiones incoadas a partir de la ocasion de su vigencia, no pudiendose aplicarla con efecto retroactivo respecto a pretensiones anteriores a su vigencia, dado la prohibicion legal expuesta y en atencion al MORDAZA del debido MORDAZA o procedimiento administrativo previsto para su generacion; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establecer que todos los procedimientos administrativos instaurados bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 seran resueltos bajo dicha normatividad, hasta agotarse la via administrativa. Articulo 2º.- Encarguese a las areas competentes de nuestro corporativo el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13654

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 85º, Incs. 3.1), 3.2) y 3.3), de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, establece las funciones que les compete a las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, supervisandolos y evaluando su ejecucion, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en nuestro distrito con fecha 9.junio.2002 se constituyo la Mesa de Concertacion por la Seguridad Integral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, espacio social que permite a las instituciones publicas y privadas, asi como Organizaciones Sociales de Base, trabajar en forma conjunta para afrontar los problemas de seguridad en la jurisdiccion; constituyendose asimismo la Mesa de Seguridad en cada una de las 7 zonas que integran el distrito; Que, por mandato de la mencionada Ley Nº 27933, deviene necesario constituir el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; asi como Ley Nº 27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONSTITUIR EL COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, integrado de la siguiente manera: - MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, quien lo presidira. - Presidenta de la Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Concejo Municipal. - Gobernador del distrito. - Representante de la Policia Nacional del Peru. - Representante del Poder Judicial. - Representante de la Unidad de Servicios Educativos - USE 01. - Representante de la Red de Servicios Basicos de Salud. - Representante de la Iglesia. - Representante de las Organizaciones Vecinales Organizadas. - Representante de la Organizacion Distrital de Vaso de Leche. - Representante Distrital de Comedores Populares. - Representante del Comite Distrital del Deporte. - Representante de Grupos Juveniles. Articulo Segundo.- El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA MORDAZA del Triunfo tendra las atribuciones y funciones previstas en la Ley Nº 27933; y la conformacion nominal de sus miembros se formalizara a traves de Resoluciones de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 13707

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Constituyen el Comite de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 106 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 12 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO

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