Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen facilidades para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 534 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, asimismo, es necesario establecer facilidades para aquellas personas que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales y encontrandose en condiciones socioeconomicas precarias no pueden cumplir con el pago correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del articulo 9º y numeral 4) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN ESPECIE O SERVICIOS Articulo 1º.- Las personas naturales y juridicas que tengan deudas mayores a 10 UIT vigentes para el presente ejercicio, por concepto de Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2002, podran cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de especies o la prestacion de servicios a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hasta por un valor correspondiente al 50% de lo acotado por cada ejercicio. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Para acogerse a esta facilidad de pago, el contribuyente debe cancelar el 10% del total de la deuda en efectivo. Articulo 3º.- El pago en especie o servicios sera solicitado expresamente por el interesado mediante el llenado de un formulario que para tal efecto se pondra a su disposicion, debiendo ser presentado ante el Servicio de Administracion Tributaria, quien lo remitira a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de una Comision, evaluara cada solicitud presentada, pudiendo aceptar o no la misma conforme al contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, del presente ejercicio, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, corresponde al Comite valorizar las especies y/o servicios ofrecidos por los solicitantes, conforme al precio de mercado. Cuando se trate de bienes, la Comision podra solicitar la participacion de ta-

sadores especialistas y otros tecnicos que estime necesarios. Concluida la valorizacion efectuada, la Comision debera informar del mismo al Servicio de Administracion Tributaria. La Comision a que hace referencia estara conformada por: 1. El Director Municipal Administrativo, o su representante, quien la presidira. 2. El Director Municipal de Salud y Bienestar Social, o su representante. 3. El Director General de Finanzas, o su representante. 4. El Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, o su representante. 5. Y el Inspector General, o su representante, quien actuara como observador. Articulo 5º.- Se considerara cancelada parcial o totalmente la deuda acogida a la presente facilidad de pago, con la emision de la Resolucion que para dichos efectos emita el SAT, luego de la verificacion y conformidad de los bienes entregados en pago o de finalizada la prestacion de los servicios correspondientes. Articulo 6º.- La comision establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225 y 227 es aplicable al pago en especie o servicios regulado, el mismo que se deducira de las transferencias a realizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II BENEFICIO ESPECIAL PARA PENSIONISTAS Y PERSONAS EN CONDICION PRECARIA Articulo 7º.- Los pensionistas y las personas naturales que se encuentren en situacion socioeconomica precaria gozaran de un beneficio especial para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes hasta el ejercicio 2003, en cualquier estado en que se encuentren. Articulo 8º.- El beneficio consiste en un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin el interes moratorio, costas y gastos que se hubiera generado hasta la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Los requisitos para acogerse al beneficio especial son: 1. Acreditar la condicion de pensionista o persona con condicion socioeconomica precaria. 2. Ser propietario de un solo predio. 3. El predio debe estar destinado exclusivamente al uso de casa-habitacion del solicitante. 4. El autoavaluo del predio vigente para el ejercicio del 2003. Articulo 10º.- Las personas que cumplan los requisitos senalados deberan presentar su solicitud ante el Servicio de Administracion Tributaria, adjuntando los documentos necesarios que acrediten fehacientemente su condicion socioeconomica precaria. Articulo 11º.- Corresponde a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la evaluacion de cada una de las solicitudes presentadas, la elaboracion del informe y la posterior acreditacion de la condicion de precario, debiendo estar suscrito, por el responsable de la Direccion Municipal referida, de corresponder. CAPITULO III REGIMEN DE FACILIDAD DE PAGO Articulo 12º.- Establezcase el Regimen de Facilidad de Pago (REFACIL) que consiste en un incentivo por pago al contado o fraccionado, para las deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2002, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, incluida la deuda en cobranza coactiva, reclamada, apelada o impugnada ante el Poder Judicial. Tambien podran acogerse a este Regimen aquellos contribuyentes que con anterioridad hayan gozado de algun beneficio de regularizacion y/o fraccionamiento de deuda.

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