Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Los contribuyentes podran acogerse al REFACIL, en cualquiera de las siguientes formas: 1. Mediante pago al contado: se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda, con un descuento del 15% del monto insoluto, sin intereses moratorios, si el pago se realiza hasta el 31 de MORDAZA de 2003. Si el pago se realiza del 1 hasta el 15 de agosto de 2003, fecha de vencimiento del beneficio, el descuento sera de 10% del monto insoluto sin intereses moratorios. 2. Mediante pago fraccionado: el pago del monto insoluto sin intereses moratorios, se realizara a traves de la MORDAZA de una solicitud de fraccionamiento en las oficinas del SAT. En este caso, la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento. Articulo 14º.- Es requisito para acogerse al pago fraccionado, el pago de una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de acogimiento si se realiza hasta el 31 de MORDAZA de 2003, no pudiendo ser menor a ciento cincuenta nuevos soles y 00/100 (S/. 150.00). Si el fraccionamiento se realiza del 1 hasta el 15 de agosto de 2003, la cuota inicial sera equivalente al 30% de la deuda, no pudiendo ser menor a ciento cincuenta nuevos soles y 00/100 (S/.150.00). El plazo MORDAZA de fraccionamiento sera de doce (12) meses y las cuotas no podran ser menores a ciento cincuenta nuevos soles y 00/100 (S/. 150.00). No se aceptara pagos parciales durante los dias de vigencia del REFACIL. Articulo 15º.- Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al REFACIL siempre que se cancele previamente las costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo 16º.- Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento son los siguientes: - MORDAZA simple, y MORDAZA del original, del recibo del ultimo trimestre de luz, agua o telefono. - Actualizacion de su domicilio fiscal, de conformidad con el recibo MORDAZA presentado. - MORDAZA simple del documento de identidad, de tratarse de Personas Naturales. - MORDAZA simple de la ficha Registro Unico de Contribuyentes - RUC. - MORDAZA simple de la inscripcion en Registros Publicos del representante legal y de su respectivo documento de identidad, en el caso de personas juridicas. - Solicitud de desistimiento ante el SAT o MORDAZA legalizada del desistimiento ante otras instancias administrativas o judiciales, en el caso de deudas con recursos de impugnacion en tramite. Articulo 17º.- Podran acogerse al presente Regimen las cuotas correspondientes a fraccionamiento vigentes y no vigentes, pagando al contado las cuotas insolutas, sin intereses. Articulo 18º.- En todo lo no regulado en este Regimen, se aplicaran supletoriamente el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias vigente. CAPITULO IV DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS DE MORDAZA Articulo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA durante el periodo de vigencia del Regimen de Facilidades de Pago por su cancelacion total sea el estado en que se encuentre, impuestas hasta la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, con excepcion de las siguientes: 1. Las correspondientes a infracciones de seguridad. 2. Las correspondientes a las infracciones a la velocidad. El beneficio no incluye las costas y gastos administrativos. CAPITULO V QUIEBRE DE MULTAS TRIBUTARIAS POR IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Articulo 20º.- Dejese sin efecto las multas tributarias generadas por la MORDAZA extemporanea de la de-

claracion jurada que comunica la baja de la inscripcion de vehiculos por la transferencia de los mismos ante los registros del SAT. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2003 no se generaran multas por la infraccion senalada en el parrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Unica.- Encargar al Servicio de Administracion Tributaria - SAT elaborar, en un plazo de 20 dias de publicada la presente MORDAZA, el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para acogerse al pago por especie o servicios, asi como al beneficio para pensionistas y personas en condicion economica precaria, a fin de remitirla al Concejo Metropolitano para su aprobacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 13673

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2002-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, en el mes de MORDAZA se celebro en el distrito de MORDAZA MORDAZA, un hecho historico, como es el 131º Aniversario de Creacion Politica del distrito de MORDAZA MORDAZA, cuya fecha central fue el 1 de MORDAZA, asi tambien se celebra el 182º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru, cuya fecha central es el 28 de MORDAZA de cada ano; Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad asi como nuestra conciencia civica, a traves de la celebracion de actividades y festividades, tales como la celebracion de actos culturales y artisticos, siendo uno de estos el embanderamiento general en todos los inmuebles del distrito de MORDAZA del Mar; En uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldia en el Articulo 42º e inciso 6) Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, en las viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas, a partir de la fecha de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA del 2003, como acto civico por la celebracion de los 131 anos de creacion politica del distrito; asi como, los 182 anos de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- DISPONGASE, que todos los predios del distrito, deberan estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos, recomendandose el pintado de sus fachadas, utilizando materiales en la medida de sus posibilidades.

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