Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de este Decreto de Alcaldia y a la Secretaria General del Concejo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 13711

El Pronunciamiento Nº 097-2003(GTN), emitido por el CONSUCODE, el Informe Nº 002-2003-CE/MDP, del Comite Especial, encargado del MORDAZA de adquisicion de productos alimenticios para el PVL; y el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, referido a la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-CE/MDP; CONSIDERANDO: Que, del Informe del Comite Especial se observa que el CONSUCODE ha empleado 28 dias para la revision a las observaciones recurridas por la Empresa CORLAC S.A., hecho que ha retrasado en demasia la continuacion del MORDAZA de seleccion, por cuanto debio realizarlo en el plazo MORDAZA de cinco dias de conformidad a lo senalado por el tercer parrafo del articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hecho este que trastorno los plazos estipulados en el cronograma de ejecucion del MORDAZA de seleccion anotado; Que, el Pronunciamiento Nº 097-2003(GTN) de fecha 11 de MORDAZA de 2003 emitido por CONSUCODE, referido a la Licitacion Publica Nº 0001-2003-CE/MDP, preve la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 00012003-CE/MDP, toda vez que con la finalidad de dar cumplimiento a la R.M. Nº 711-2002-SA/DM numeral 07, el Pronunciamiento en mencion indica la posibilidad de retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de bases, donde se debera replantear la formulacion de la racion, teniendo en cuenta las normas emanadas por el Instituto Nacional de Salud; Que, el Informe Nº 002-2003-CE/MDP del Comite Especial, asi como el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; fundamentan se declare la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 00012003-CE/MDP, debiendo retrotraer el MORDAZA a la etapa de la elaboracion de las bases, de conformidad al articulo 26º Nulidad de Oficio, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Asimismo, establece que la Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion; Que, el articulo 57º, Nulidad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Y es aqui, en estas causales invocadas por el articulo 26º del Reglamento citado, que se sustenta la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion materia del presente, cuando el Consejo Superior senala que las modificaciones de las especificaciones tecnicas debera efectuarse por la misma via en que se aprobaron las bases, a efectos de cumplir con los requisitos minimos exigidos por las normas pertinentes, es decir, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712; Que, declarada la nulidad de oficio, de conformidad al articulo 26º del Reglamento de la Ley, se debe coordinar con los beneficiarios del Programa a efectos de que estos emitan un acuerdo conteniendo los productos complementarios que nos permitan cumplir con los requerimientos minimos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Es con este acuerdo que recien nos va a permitir acceder a la MORDAZA convocatoria para adquirir los productos que requiere el Programa del PVL del distrito de Pachacamac; Que, lo anotado en el considerando precedente se sustenta en la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, numeral 2.2, del articulo 2º que senala: Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzaran sus propuestas de insumos, previa consulta a las

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM, que otorgo amnistia tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-MDMM MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 132-MDMM se otorgo amnistia tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, disponiendose su plazo de vigencia hasta el 1 de MORDAZA de 2003; Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-03-MDMM, se prorrogo hasta el 18 de MORDAZA de 2003, la vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM; Que, gran numero de contribuyentes que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias aun no se han acogido a la amnistia dispuesta por esta Municipalidad, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9º de la misma; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 1 de agosto de 2003 la vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM, la misma que otorga amnistia tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- La Direccion de Rentas es la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 13712

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Declaran nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 576-2003-MDP/A MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003

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