Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13562

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de sistema de proyeccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1122-DE/FAP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0310 del 6 junio 2003 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru pone en conocimiento las deficiencias observadas en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-Nº 0016-2003-CEDEP convocada por el Centro de Desarrollo de Proyectos de dicha Institucion para la "Adquisicion de un Sistema de Proyeccion (proyector)"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 MORDAZA 2003 la empresa Soroban S.A. interpuso un Recurso Impugnativo de Apelacion ante el Comite Especial Permanente del Centro de Desarrollo de Proyectos de la Fuerza Aerea del Peru por no encontrarse de acuerdo con el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion AMC-Nº 0016-2003-CEDEP a la empresa A&V Integradores, fundamentando su recurso en la existencia de una indebida calificacion de las propuestas economicas; Que, con fecha 29 MORDAZA 2003 mediante Carta VI-66ACAL-Nº 0031 la Fuerza Aerea corrio traslado del Recurso de Apelacion a la empresa A&V Integradores S.A.C. para que presentara su absolucion correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, la empresa A&V Integradores S.A.C. mediante escrito de fecha 5 junio 2003, en forma extemporanea ha respondido al traslado correspondiente, manifestando que se declare infundado el Recurso de Apelacion al MORDAZA de los Articulos 144º y 223º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que no es correcto que el Comite Especial MORDAZA incurrido en un error al momento de evaluar su propuesta economica considerando un valor superior al realmente ofertado por MORDAZA y que en efecto tomo en cuenta el valor contenido en el sobre economico presentado por Soroban S.A. y que en todo caso donde hubo error no fue en la evaluacion de la propuesta economica sino mas bien en la calificacion de la propuesta tecnica, que el Comite Especial Permanente tomando en cuenta los principios de Economia y de Vigencia Tecnologica ademas debe tener presente si dichos productos estan disponibles en el MORDAZA o han quedado descontinuados, lo que si ha ocurrido con el postor Soroban S.A. ya que oferto un modelo que se encuentra fuera de produccion desde noviembre del 2001, siendo ademas mas oneroso en costo real ya que los repuestos y consumibles seran inevitablemente mas escasos y costosos conforme pasa el tiempo; Que, de conformidad con el Articulo 95º del Reglamento se establece que para la evaluacion de las propuestas se aplicara las reglas establecidas, en el caso de adquisicion de bienes el Articulo 67º del citado Reglamento, pero del analisis de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion AMC-Nº 0016-2003-CEDEP, se aprecia que en el Capitulo VI, punto 6.1, acapite b) se indica que la evaluacion de la propuesta se efectuara conforme al Articulo 68º del Reglamento, correspondien-

do este metodo de calificacion a procesos de seleccion cuyo objeto sea la contratacion de servicios en general o de consultoria; Que, el Capitulo VIII, punto 8.1 de las Bases Administrativas se contradice con lo indicado en el punto 8.2, en el sentido de que en el primero de ellos se menciona que la garantia adicional por el monto diferencial de propuesta se presentara junto a la garantia de fiel cumplimiento, y en el punto 8.2 se precisa que "No se constituira garantia de Fiel Cumplimiento"; adicionalmente en el calendario del MORDAZA se indica que la entrega de Bases se efectuara el 14 MORDAZA 2003, y la MORDAZA de Consultas el 15 MORDAZA 2003, cuando la MORDAZA de consultas se efectua desde el dia de la entrega de las Bases Administrativas, y la entrega de estas se realiza hasta un dia MORDAZA de la MORDAZA de las propuestas; Que, el Articulo 26º del Reglamento, precisa que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, por alguna de las siguientes causales: cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, las mismas que estan establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en el presente caso las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, contienen precisiones que contravienen lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion adjudicacion de Menor Cuantia AMCNº 016-2003-CEDEP, para la adquisicion de Sistema de Proyeccion (proyector), debiendose retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases, devolviendo todo lo actuado al Comite Especial Permanente para que proceda conforme a Ley. Articulo 2º.- No cabe pronunciamiento acerca del Recurso de Apelacion presentado por la empresa Soroban S.A. en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13563

Autorizan viaje de oficial del Ejercito a EE.UU. para participar en reunion del Grupo de Expertos sobre Transparencia en Armamento en las NN.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1139-DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (SPX-SME-PMS) Nº 48 de 30 enero 2003, el Embajador MORDAZA SOLARI TUDELA, Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Despacho Ministerial

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