Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI creado por Ley Nº 19338, modificado mediante los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y por la Ley Nº 25414, tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos y proporcionando ayuda oportuna y adecuada; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI como organismo central, rector y conductor del SINADECI es el encargado de coordinar, dirigir, planear, normar y controlar las actividades correspondientes a la seguridad en Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º, inciso c) del mencionado Reglamento, el INDECI en su calidad de organo ejecutante de las ITSDC, Multidisciplinarias, puede convocar a un equipo de profesionales de las diversas areas tecnico-cientificas, quienes colaboraran en la ejecucion de las ITSDC referidas; Que, segun lo establece el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, la Direccion Nacional de Prevencion constituye un organo de linea de la Institucion, entre cuyas funciones figuran la de normar y supervisar las acciones relacionadas a las ITSDC Multidisciplinarias; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 067-2003-INDECI de fecha 26 de febrero de 2003 se aprobo la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 "Normas para la ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil," la cual no incluia a las ITSDC Multidisciplinarias, siendo necesario reglamentarlas a traves de la presente Directiva, la cual constituye un documento de esencial importancia para la correcta ejecucion y procedimientos a seguir por el INDECI en este MORDAZA de inspecciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2003INDECI: "Normas y Procedimientos para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias," que consta de cinco (5) Folios y de cuatro (4) Anexos, de nueve (9) Folios en total. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Nacional de Prevencion la difusion de la presente Directiva, para conocimiento y cumplimiento de los organos del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Instituto, para su difusion a los organos pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe

Nacional de Defensa Civil (SINADECI) -Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias- es el organo central, rector y conductor del SINADECI encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional. La Direccion Nacional de Prevencion constituye un organo de linea del INDECI y de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI tiene como una de sus funciones, supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes relacionados con las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), para lo cual cuenta con la Unidad de Inspecciones Tecnicas de Seguridad (UITS). El nivel de competencia de los Organos del SINADECI ejecutantes de Inspecciones Tecnicas esta determinado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, correspondiendole al INDECI, la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias (Art. 11º inciso c). II. BASE LEGAL 2.1. Ley de Creacion del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias aprobadas por Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y la Ley Nº 25414. 2.2. Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. 2.3. Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM. 2.4. Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. 2.5. Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM. III. FINALIDAD Establecer las disposiciones complementarias para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias que realiza el INDECI, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. IV. OBJETIVOS 4.1. GENERAL Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, en lo referente al procedimiento para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias que realiza el INDECI, a traves de la Direccion Nacional de Prevencion. 4.2. ESPECIFICO Verificar el cumplimiento de la normatividad en seguridad de los locales o recintos donde se almacenan, fabrican o comercializan productos pirotecnicos (coordinando las acciones respectivas con DICSCAMEC), de sustancias y de productos quimicos toxicos (coordinando las acciones respectivas con el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Energia y Minas), asi como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen peligro para la poblacion y afecten el medio ambiente. Constituyen objeto de Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria: los rellenos sanitarios, emisores de desagues, relaves mineros, desechos de establecimientos de salud y todos los lugares y/o edificaciones donde puedan existir peligros potenciales que generen desastre. Asimismo, a traves de una Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria se evaluara aspectos de seguridad que afecten el entorno que pudieran generar instalaciones como, fabricas, industrias, explotaciones mineras en estrecha coordinacion con los sectores estatales competentes en el tema de acuerdo a las regulaciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. V. ALCANCE Y VIGENCIA Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organicas

DIRECTIVA Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIAS I. ANTECEDENTES El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conforme a lo senalado por la Ley de Creacion del Sistema

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