Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

del INDECI a nivel nacional, a partir de la fecha de su aprobacion por Resolucion Jefatural. VI. DISPOSICION GENERAL Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias se ejecutaran en concordancia con el MORDAZA legal vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION UNIDAD DE INSPECCIONES TECNICAS (1) Planificar, normar y supervisar las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias en todo el territorio nacional, realizando para ello las coordinaciones respectivas con los Organos Desconcentrados del INDECI y las entidades estatales competentes en seguridad, que se detallan en el Anexo Nº 01, de acuerdo a la materia que involucre el objeto de inspeccion. (2) Designar por Resolucion Directoral, al Grupo de Inspectores Tecnicos que tendran a su cargo la ejecucion de la correspondiente Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, asi como convocar la participacion de las entidades publicas y privadas competentes que resulten involucradas y que brindaran asesoramiento en la ejecucion de la inspeccion. (3) Cuando se trate de las inspecciones a solicitud de parte, ejecutar aquellas cuyo objeto de inspeccion se encuentre ubicado en la jurisdiccion de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil dentro del plazo de treinta (30) dias habiles consecutivos a la fecha de la formulacion de la solicitud, a la que debera aparejarse los requisitos que se establecen en el Anexo Nº 02. En el caso de las inspecciones que se ejecuten de oficio, el plazo sera computable a partir del dia siguiente de la fecha en que sea emitida la Resolucion Directoral que designe al Grupo de Inspectores, o en su defecto la que senale la Resolucion mencionada. (4) Efectuar observaciones, aportes y sugerencias como entidad responsable de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria al Informe Tecnico emitido por el Grupo de Inspectores, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 03 sin que esto implique un seguimiento o revision por parte del INDECI. (5) En las inspecciones a solicitud de parte, se entregara a los solicitantes, el Informe Tecnico correspondiente a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, realizada en la jurisdiccion de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, dentro de los treinta (30) dias habiles de entregado el formulario de solicitud de Inspeccion, luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos que figuran como Anexo Nº 02. En los casos que las inspecciones se ejecuten de oficio, este plazo se contara a partir del dia siguiente de la fecha en que sea emitida la Resolucion Directoral que designe al Grupo Inspector, o la que se disponga en la Resolucion correspondiente. (6) Registrar en un sistema de informacion electronico, las instalaciones a nivel nacional que califiquen para una Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria, el cual sera compartido con las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y con los Organos Desconcentrados del INDECI, respectivamente, asi como con las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios y Organismos Publicos. (7) Remitir mensualmente a la Jefatura del INDECI, un Resumen Ejecutivo de las acciones implementadas para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los Informes Tecnicos en el caso de instalaciones que representen riesgo inminente a la MORDAZA humana. (8) Absolver las consultas tecnico-administrativas en materia de Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias. (9) Absolver consultas relacionadas con aspectos legales referidos a la ejecucion y control de ITSDC Multidisciplinarias. (10) Remitir a la Jefatura del INDECI, la relacion de instalaciones inspeccionadas que constituyan riesgos para la MORDAZA humana a fin que se informe a las Autoridades competentes para la adopcion de acciones que el caso amerite.

(11) Llevar un control paralelo al de la Oficina de Administracion del INDECI, sobre el registro de los ingresos que se perciban por concepto de Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias. (12) Recopilar la normatividad existente en el tema de seguridad en el MORDAZA, asi como la legislacion comparada, vinculada con el planeamiento, ejecucion y control de Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias. 7.2. ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL INDECI (1) Ejecutar las ITSDC Multidisciplinarias de los bienes objeto de inspeccion dentro del ambito de su jurisdiccion, realizando para ello las coordinaciones respectivas con las entidades estatales y/o privadas relacionadas a la tematica de seguridad, que se detallan en el Anexo Nº 01, de acuerdo a la materia que involucre el objeto de inspeccion. (2) Llevar un registro actualizado de las instalaciones bajo el ambito de su jurisdiccion, que califican para una Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria, documento que sera remitido en forma bimensual a la Direccion Nacional de Prevencion, por conducto regular y via correo electronico, simultaneamente. (3) Comunicar a la Direccion Nacional de Prevencion toda solicitud, pedido y/o denuncia que amerite la ejecucion de una Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria en el ambito bajo su jurisdiccion, a fin que dicha Direccion emita la respectiva Resolucion Directoral designando el Grupo Inspector de entre los inspectores tecnicos propuestos. (4) Derivar a la Direccion Nacional de Prevencion, las consultas sobre aspectos tecnico-administrativos que pudieran formularse por las entidades estatales, privadas y/o por los propietarios o conductores de las instalaciones objeto de Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria. (5) Remitir a la Direccion Nacional de Prevencion, un Resumen Ejecutivo del seguimiento de las acciones tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes tecnicos de Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias, en caso que existieran instalaciones dentro de sus jurisdicciones que presenten riesgo inminente a la MORDAZA humana. 7.3. DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION Organizar en estrecha colaboracion con la Direccion Nacional de Prevencion, la realizacion de eventos academicos (Conferencias, Foros, Seminarios) vinculados a la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias. 7.4. OFICINA DE ADMINISTRACION (1) Llevar un control actualizado de los ingresos que se captan por concepto de Inspecciones Tecnicas Multidisciplinarias, el cual sera remitido a la Direccion Nacional de Prevencion. VIII. ANEXOS (1) ORGANISMOS PERUANOS COMPETENTES EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE. (2) REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA. (3) PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION DE LA OPINION TECNICA DE LOS CONSULTORES RELACIONADA A LOS PROYECTOS DE INFORMES TECNICOS DE LAS ITSDC MULTIDISCIPLINARIAS (4) FORMATO DENOMINADO RM1 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE INFORME TECNICO MULTIDISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE INSPECCION DISTRIBUCION - UNIDADES DE LINEA, DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO DEL INDECI. - DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL (5). - DIRECCIONES DE DEFENSA CIVIL.

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