Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

importe adeudado al contado, o la cuota inicial del Convenio de Fraccionamiento correspondiente, la misma que no podra ser menor al 10% del monto total de la deuda. Si el obligado tuviera Recurso de Reclamacion o de impugnacion en curso, Recurso de Apelacion o controvertido judicialmente, debera de desistirse del mismo ante la instancia que corresponda y adjuntar la MORDAZA del mismo. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios establecidos en el MORDAZA 2003, tomandose los pagos realizados a cuenta de la deuda imputandose conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y sus respectivas dependencias, Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecucion coactiva de deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los pagos de costos y gastos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion. Cuarta.- Del instructivo Facultese al Director de la Oficina de Administracion Tributaria la aprobacion mediante Resolucion Directoral del Instructivo de la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el MORDAZA Institucional para su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA MORDAZA 13652

plimiento tributario de sus obligaciones formales y sustanciales; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Codigo Tributario, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCALIZACION CATASTRAL Articulo 1º.- Establezcase en el distrito de San MORDAZA de Porres, el BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCALIZACION CATASTRAL, para los OMISOS y Contribuyentes SUBVALUADORES cuya Base Imponible Fiscalizada no supere las 50 UIT (S/. 155,000.00) del 2003. Articulo 2º.- Los Beneficios Tributario para los OMISOS y Contribuyentes SUBVALUADORES que presenten su Declaracion Jurada de Autoavaluo por la Fiscalizacion Catastral seran los siguientes: 1) Condonacion al 100% de las Multas Tributarias. 2) Condonacion al 100% de los reajustes e intereses moratorios. Articulo 3º.- Determinacion de los Arbitrios Municipales: a.- CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES, la nueva Base Imponible determinada por la Fiscalizacion Catastral sera considerada para el Ejercicio Fiscal del 2004. b.- CONTRIBUYENTES OMISOS, la Base Imponible determinada por la Fiscalizacion Catastral sera considerada para el presente Ejercicio Fiscal. Articulo 4º.- El Contribuyente perdera el presente Beneficio Tributario si no cumple con presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo, regularizando la OMISION y/o la Subvaluacion detectadas por la Fiscalizacion Catastral, dentro de los 15 dias habiles posteriores a la aceptacion de la Fiscalizacion. Por lo tanto la Administracion queda facultada para generar las respectivas Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa Tributaria. Articulo 5º.- El presente Beneficio Tributario vencera el 31 de octubre del 2003. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Contribuyentes cuya Base Imponible no exceda el monto establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza y que voluntariamente presenten su Declaracion Jurada y aquellos que hayan sido fiscalizados estan comprendidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion, Oficina de Imagen Institucional y sus respectivas dependencias el cumplimiento y la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA MORDAZA 13653

Establecen Beneficio Tributario por Fiscalizacion Catastral
ORDENANZA Nº 053-MDSMP San MORDAZA de Porres, 14 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2003, el Memorandum Nº 138-2003-OAT/MDSMP, de la Oficina de Administracion Tributaria, y de conformidad con los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Codigo Tributario y el MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Administracion Municipal podra crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 60º, 61º y siguientes del D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Codigo Tributario, la Administracion tiene la facultad de determinacion y de fiscalizacion del hecho generador de la obligacion tributaria; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cum-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen aplicabilidad de la Ley Nº 23853 para los procedimientos administrativos instaurados bajo su vigencia
ORDENANZA Nº 025-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 071-2003-SG/MDSA y Nº 1076-2003OAL-MDSA de Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Legal, respectivamente; y,

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