Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 248502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

Segunda.- Derogase las Resoluciones de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT y 027-2000/SUNAT. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolucion no se podra utilizar el formulario Nº 125. Tercera.- Se considerara valida la modificacion del coeficiente o porcentaje que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, el contribuyente hubiera realizado mediante la MORDAZA del formulario Nº 125, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
ANEXO PLAZO MORDAZA DE MORDAZA DEL BALANCE SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE Por coeficientes FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR 30 de junio FECHA MORDAZA DE MORDAZA DEL PDT 0625 Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio. Si modifico el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio. En los demas casos: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

31 de enero

Por porcentajes

30 de junio

13544

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de concurso publico de seleccion de Director Regional de Transportes y Comunicaciones
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 172-2003-GR VISTOS: El informe remitido por el Presidente de la Comision Regional de Concurso para la seleccion del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, los anexos acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por el articulo 8º de la Ley Nº 27902, asi como la Directiva Nº 001-CND-P-2003, disponen que la seleccion de Directores Regionales sectoriales se MORDAZA previo concurso publico convocado por los Gobiernos Regionales, debiendo constituirse una Comision Regional de Con-

curso presidida por el Gerente General del Gobierno Regional y un representante del Gobierno Nacional por cada sector; Que, aparece del informe remitido por el Presidente de la Comision Regional de Concurso de Director Regional de Transportes y Comunicaciones, serias irregularidades que generarian su nulidad insalvable, las que al interior de dicha Comision habrian producido un divorcio absoluto de pareceres entre sus integrantes; Que, de los anexos acompanados al informe de vistos, aparece que el postulante MORDAZA MORDAZA Motta ha sido sancionado mediante la Resolucion Presidencial Regional Nº 579-2002-CTAR/PE, hecho que pretendio ocultar al variar el formato oficial 02 contenido en las bases, no consignando deliberadamente la frase "ni sancionado en anteriores oportunidades"; Que, a ello se asuma el que el magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de integrante de la Comision designado por el sector, no cumplio con abstenerse de intervenir en lo que concierne al postulante MORDAZA Motta, violando de dicho modo el articulo 88.5 de la Ley Nº 27444, toda vez que conforme se encuentra acreditado, resulta ser Jefe del postulante en la Zonal de Provias, donde labora como su subordinado como es de verse del contrato suscrito con fecha treinta de MORDAZA ultimo; Que, de otro lado, de los perfiles enviados por el sector para efectos de elaborar las bases, puede verse que estos, difieren notablemente de los criterios considerados en las mismas, ya que la amplitud que aparecen en aqueellos, se han visto reducidos en las bases, estableciendo limitaciones a otros profesionales con carreras y especialidades afines, que hubieran podido postular a dicha direccion; Que, a esto se agrega la denuncia presentada por el Consejero Regional de la provincia de La Union, ingeniero MORDAZA MORDAZA, respecto a la falta de idoneidad del representante del sector, quien fue sancionado con suspension de quince dias, conforme es de verse de la Resolucion Presidencial Regional Nº 886-2002CTAR/PE, del treinta de diciembre del ano dos mil dos, que obra acompanada al informe de vistos. Situacion que en todo caso debe ser tenida en cuenta por el titular del sector; Que, los vicios anteriormente descritos, contravienen la ley y las normas reglamentarias MORDAZA al efecto, causando la nulidad de pleno derecho del concurso publico, tal como lo previene el articulo 10º de la Ley Nº 27444; los que ademas hacen presumir la comision de faltas administrativas e ilicitos penales que deben ser puestos en conocimiento de los organismos pertinentes para la adopcion de las acciones a que hubiere lugar; En tal razon, con las atribuciones senaladas por la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, la Directiva Nº 001-CND-P-2003 y la Ley Nº 27444 en su parte pertinente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD del concurso publico de seleccion de Director Regional de Transportes y Comunicaciones, hasta el estado de realizar una nueva convocatoria. Articulo 2º.- DISPONER que la presente se ponga en conocimiento del Ministro de Transportes y Comunicaciones para la designacion de MORDAZA representante de su sector y remision de los Perfiles y Terminos de Referencia para su aplicacion. Articulo 3º.- DAR cuenta de la presente resolucion al Consejo Nacional de Descentralizacion, la Oficina Regional de Control Interno y Ministerio Publico. Comuniquese, ejecutese y archivese. Dado en la sede del Gobierno Regional, a los veinticuatro dias del mes de junio del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 13705

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.