Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13696

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, PETROPERU, FINVER CALLAO S.A. y ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 231-2003-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 189-2003-CG/DPC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administracion de los recursos publicos, durante enero 1998 a MORDAZA 2001; CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion de la referida Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que con fecha 2.ABR.98, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, adquirio dos camiones petroleros por S/. 217 728,88, y un camion MORDAZA Benz por US$ 17 936,00, en cuyo MORDAZA de seleccion se formulo un Cuadro Comparativo que contiene diferencias con lo realmente ofertado, y adicionalmente a ello, no se ha acreditado la existencia fisica de los referidos vehiculos, desconociendose su paradero, con el consecuente perjuicio economico ocasionado a la entidad; Que, asimismo, se ha verificado que la citada municipalidad con fecha 29.ENE.99, adquirio dos camiones MORDAZA MORDAZA, modelo MORDAZA, por el monto de S/. 174 640,00, en cuyo MORDAZA de seleccion no se ha evidenciado la existencia de algun parametro valido que posibilite la comparacion de las cotizaciones, formulandose para el efecto un Cuadro Comparativo, cuyo contenido diferia con la propuesta presentada por una de las empresas postoras, no habiendose, igualmente, acreditado la existencia fisica de los mismos, desconociendose su paradero, con el consecuente perjuicio economico ocasionado a la entidad; Que, igualmente se ha determinado que, a traves de Cartas de fecha 9.FEB.99, se invito a tres empresas a presentar cotizaciones para la adquisicion de dos camionetas gasolineras, MORDAZA Jeep, modelo Cherokee, en cuyo MORDAZA de seleccion se elaboro un Cuadro Comparativo,

uniformizando los anos 1987 y 1988, como los de fabricacion de los vehiculos, lo que difiere de las propuestas, declarando ganadora a una empresa cuyo giro resulta ajeno a la venta de vehiculos (camiones) y ademas no era propietaria de los bienes que transferia por S/. 68 900,00; Que, para efectos de la adquisicion de dos omnibus, se ha evidenciado que el Comite Especial de Adjudicaciones Directas permitio la participacion de postores cuyas propuestas eran superiores en 10% al Valor Referencial indicado en las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas, elaborando un Cuadro Comparativo cuyos datos no guardan relacion con las propuestas, otorgandose la Buena Pro a una empresa que no era propietaria de los buses que ofertaba, abonandosele por estos la suma de S/. 274 849,96; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, los hechos citados permiten establecer la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion, Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 384º, 387º y 438º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D. L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13725 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 232-2003-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 190-2003-CG/DPC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administracion de los recursos publicos, durante enero 1998 a MORDAZA 2001; CONSIDERANDO: Que, la Comision Auditora ha determinado que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0012 de 29.ENE.99, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA declaro en situacion de urgencia los servicios de limpieza publica y seguridad ciudadana por el termino de 60 dias calenda-

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