Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, suscritos entre Impsat y Ditel, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44° y 46° del Texto Unico Ordenado (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 2.5 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General N° 219-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38° y 46° del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 26º, 38°, 46° y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Addenda y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55° del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, de fechas 22 de MORDAZA de 2003 y 1 de MORDAZA de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y Ditel Corporation S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel Corporation S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Impsat Peru S.A. y Ditel Corporation S.A., segun lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado me-

diante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 3°.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 4°.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5°.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda a que hace referencia el Articulo 1° de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y Ditel Corporation S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 13638

SUNAT
Aprueban el PDT - Formulario virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2003/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Unico Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria a modificar el coeficiente o el porcentaje correspondiente a su sistema de pagos a cuenta del citado impuesto; Que los incisos d) y e) del articulo 54º del reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, establecen el procedimiento para la modificacion del coeficiente o del porcentaje, segun corresponda; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT se establecio la informacion y formularios que los contribuyentes deben presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para la modificacion del coeficiente o porcentaje a que se refieren los considerandos precedentes; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que resulta conveniente que la modificacion del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se realice mediante formularios virtuales generados a traves de Programas de Declaracion Telematica - PDT;

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