Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
1. PDT : Programa de Declaracion Telematica. Es el sistema informatico desarrollado por la SUNAT para que los contribuyentes elaboren sus declaraciones. : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 05499-EF, y normas modificatorias.

ticulo 85º de la Ley, podran modificar el porcentaje en base al balance al 31 de enero o al 30 de junio, a su opcion, mediante la MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625. A tal efecto, tendran en cuenta lo siguiente: a) Modificacion del porcentaje de acuerdo al balance al 31 de enero: Podran modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, en base al balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflacion de ser el caso, de acuerdo al siguiente procedimiento: a.1) Determinaran el monto del impuesto calculado sobre la renta obtenida entre el inicio del ejercicio gravable y el 31 de enero, deducidas un dozavo (1/12) de las perdidas tributarias arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. a.2) El impuesto asi determinado se dividira entre el total de ingresos netos acumulados al 31 de enero. El resultado sera multiplicado por cien (100) y redondeado hasta en dos (2) decimales. a.3) El MORDAZA porcentaje sera de aplicacion para la determinacion de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio, siempre que la modificacion se efectue dentro del plazo para la MORDAZA y pago del pago a cuenta del mes de enero. Si la modificacion del porcentaje se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta del mes de enero, el MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta correspondientes a los meses de febrero a junio que no hubieran vencido al momento de la MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625. a.4) El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el balance al 31 de enero debera efectuar obligatoriamente la modificacion del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion de ser el caso, en el cual se debera considerar seis dozavos (6/12) de las perdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. El MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre. El balance al 30 de junio debera presentarse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de julio. En caso contrario, la SUNAT determinara el MORDAZA porcentaje aplicando el procedimiento fijado en la Ley y su reglamento. De no contar con los datos necesarios, por no haberse presentado las respectivas declaraciones juradas, la SUNAT podra fijar en 2% el porcentaje aplicable desde el pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA y durante todo el MORDAZA semestre o hasta que se presente el respectivo PDT - Formulario virtual Nº 0625, sin perjuicio de iniciar un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion para determinar el porcentaje realmente aplicable. En caso de MORDAZA extemporanea del PDT Formulario virtual Nº 0625, el MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentacion. b) Modificacion del porcentaje de acuerdo al balance al 30 de junio: Los contribuyentes que no modificaron el porcentaje durante el primer semestre podran, opcionalmente, modificarlo a partir del pago a cuenta del mes de MORDAZA, en base al balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion de ser el caso. En el citado balance se debera considerar seis dozavos (6/12) de las perdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. El MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre del ejercicio cuyo plazo de MORDAZA y pago no hubiera vencido al momento de la MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625. Articulo 6º.- DEL REGISTRO DEL BALANCE UTILIZADO PARA LA MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE El balance que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la

2. Ley

3. PDT ­ Formulario virtual Nº 0625

4.

5. 6.

7.

: Declaracion jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Ingresos netos : El total de ingresos gravables de tercera categoria, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. SUNAT Virtual : MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion electronica es: http://www.sunat.gob.pe SUNAT - Operaciones en linea : Al sistema informatico disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en linea.

Articulo 2º.- DEL ALCANCE La presente resolucion se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el articulo 85º de la Ley. Articulo 3º.- APROBACION DEL PDT ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 Apruebase el PDT - Formulario virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta". Articulo 4º.- DE LA MODIFICACION DEL COEFICIENTE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del articulo 85º de la Ley, podran modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA, mediante el PDT - Formulario virtual Nº 0625. El MORDAZA coeficiente se determinara dividiendo el monto del impuesto calculado sobre la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion de ser el caso, entre los ingresos netos acumulados a la fecha del balance. El resultado sera redondeado hasta en cuatro (4) decimales. Dentro del concepto de ingresos netos no debera incluirse el saldo de la cuenta "Resultado por Exposicion a la Inflacion" - REI. El MORDAZA coeficiente sera de aplicacion para la determinacion de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre, siempre que la modificacion se efectue dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de julio. Si la modificacion del coeficiente se realiza con posterioridad, el MORDAZA coeficiente se aplicara a los pagos a cuenta del ejercicio que no hubieran vencido al momento de la MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625. Articulo 5º.- DE LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del ar-

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