Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Renta debera ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores historicos. Las actualizaciones por efecto de la inflacion se efectuaran, de ser el caso, extracontablemente y deberan ser presentadas a la Administracion Tributaria cuando esta las requiera. Articulo 7º.- DE LA DISTRIBUCION DEL PDT-FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 El PDT - Formulario virtual Nº 0625 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT - Formulario virtual Nº 0625 a los contribuyentes que asi lo requieran, en cuyo caso estos deberan proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Articulo 8º.- DE LA FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 0625 y registrar la informacion para modificar el coeficiente o el porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se debera seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la informacion, los principales contribuyentes la grabaran en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Los demas contribuyentes enviaran el (los) archivo(s) generado(s) a traves de SUNAT Virtual. Articulo 9º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA Los contribuyentes podran presentar el PDT - Formulario virtual Nº 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas maximas de MORDAZA establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolucion. El lugar de MORDAZA de la declaracion generada por el PDT - Formulario virtual Nº 0625 es el siguiente: a) Tratandose de principales contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones-pago mensuales. b) Tratandose de los demas contribuyentes, exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, para lo cual deben contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT - Operaciones en linea. Articulo 10º.- DEL RECHAZO DEL DISQUETE, DE LA INFORMACION O DEL ARCHIVO 10.1 Tratandose de principales contribuyentes, el (los) disquete(s) o la informacion contenida en este (estos) sera(n) rechazado(s) si, luego de su verificacion, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informatico. b) Presenta(n) defectos de lectura. c) El archivo que contiene la declaracion a ser presentada no fue generado por el PDT - Formulario virtual Nº 0625. d) El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el PDT - Formulario virtual Nº 0625. e) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamano no corresponde al generado por el PDT Formulario virtual Nº 0625. f) La version del PDT - Formulario virtual Nº 0625 utilizado para elaborar la declaracion no esta vigente. g) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la declaracion no estan vigentes. Si para la MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625 se debe emplear mas de un disquete, este se considerara como no presentado cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. 10.2 Tratandose de los demas contribuyentes, las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son, ademas de las senaladas en el numeral 10.1 anterior, las siguientes:

a) El contribuyente que presenta el PDT - Formulario virtual Nº 0625 no se encuentra inscrito en el RUC o tiene la condicion de principal contribuyente. b) El numero de RUC del contribuyente que presenta el PDT - Formulario virtual Nº 0625 no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT - Operaciones en linea. 10.3 Tambien constituye causal de rechazo del (de los) disquete(s), de la informacion contenida en este (estos) o del archivo respectivo: a) La MORDAZA del balance al 31 de enero con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de junio. b) La MORDAZA del balance al 30 de junio con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre. c) La declaracion de un sistema de pago a cuenta (coeficiente o porcentaje) que no corresponda a la informacion contenida en la base de datos de la SUNAT. 10.4 Cuando se rechace el (los) disquete (s), la informacion contenida en este (estos) o el archivo respectivo por cualquiera de las situaciones senaladas en el presente articulo, se considerara como no presentado el PDT - Formulario virtual Nº 0625. Articulo 11º.- DE LA MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO 11.1 MORDAZA de MORDAZA del PDT: De no mediar rechazo en la MORDAZA del PDT, se seguira el siguiente procedimiento: a) Tratandose de principales contribuyentes, ante la validacion del disquete por parte del personal receptor de la SUNAT, se almacenara la informacion y se devolvera el disquete al contribuyente, conjuntamente con la MORDAZA de MORDAZA debidamente sellada y numerada. b) Tratandose de los demas contribuyentes, el sistema de la SUNAT, a traves de SUNAT Virtual, validara el archivo, almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA debidamente numerada. 11.2 MORDAZA de rechazo del PDT: De existir rechazo en la MORDAZA del PDT ­ Formulario virtual Nº 0625, se seguira el siguiente procedimiento: a) Tratandose de principales contribuyentes, el personal receptor de la SUNAT le entregara una MORDAZA de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el (los) disquete(s) presentado(s). b) Tratandose de los demas contribuyentes, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDTFormulario virtual Nº 0625 no se considerara presentado, mostrandose en la pagina WEB la respectiva causal de rechazo. Articulo 12º.- DE LA ACREDITACION DEL PDT A fin de acreditar que la declaracion presentada a traves del PDT - Formulario virtual Nº 0625 fue efectivamente elaborada por el contribuyente, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si el contribuyente rectifica el PDT - Formulario virtual Nº 0625, la declaracion rectificatoria surtira efectos desde la fecha de MORDAZA del PDT - Formulario virtual Nº 0625 original. En la declaracion sustitutoria o rectificatoria, el contribuyente debera ingresar nuevamente todos los datos del PDT - Formulario virtual Nº 0625, inclusive aquella informacion que no desea sustituir o rectificar.

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