Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CIONES, de la Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, del Pliego 022 Ministerio Publico, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Las Gerencias Centrales comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolucion, bajo responsabilidad ejecutaran los recursos asignados, en funcion al MORDAZA MORDAZA presupuestal y metas reprogramadas para el presente Ejercicio Presupuestal. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Modificado sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion. Articulo Cuarto.- Determinar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Modificado del Pliego 022 Ministerio Publico, este a disposicion de los interesados al precio del costo de su reproduccion, y se publique en la pagina Web del Ministerio Publico. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central de Logistica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 13649

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de articulos de oficina y material para procesamiento de datos, respecto del item II Suministros de Impresion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 133-2003-CNI Chorrillos, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 049-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 10 de junio del 2003 y el Memorandum Nº 431-2003-UAOGPPA-CNI, de fecha 19 de junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de febrero del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, con el objeto de contratar el suministro de articulos de oficina y material de procesamiento automatico de datos, segun relacion de items, bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de un (1) ano y por un valor referencial de S/. 332,340.00 (Trescientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores para el item II, las empresas Mantinni S.R.L. y Jaguar Systems International S.A.; Que, el 14 de marzo del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, segun relacion de items, adjudicandose el item II a la empresa Mantinni S.R.L.; Que, el 25 de marzo del 2003, Jaguar Systems International S.A. interpuso recurso de apelacion contra la calificacion efectuada a su propuesta tecnica y contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item II de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, el cual fue de-

clarado improcedente mediante Resolucion de la Presidencia de Consejo Nacional de Inteligencia Nº 053-2003CNI de fecha 1 de MORDAZA del 2003; Que, el 7 de MORDAZA del 2003, Jaguar Systems International S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de la Presidencia de Consejo Nacional de Inteligencia Nº 053-2003-CNI de fecha 1 de MORDAZA del 2003, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 462/2003.TC-S1 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 27 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; Que, segun lo consignado en el Anexo Nº 1 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, se considera dentro del item II como articulo Nº 2 al CD RW 700 MB IMATION, es decir un disco compacto con calidad de regrabable con una capacidad de almacenamiento de informacion de 700MB de MORDAZA IMATION; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que para la descripcion de los bienes a adquirirse, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico; previendose unicamente como excepcion la posibilidad de solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado, siempre que ello responda a un MORDAZA de estandarizacion; Que, la exigencia de solicitar que los CD RW 700 MB MORDAZA de la MORDAZA IMATION, no encuentra fundamento alguno en el articulo 41º del citado Reglamento ni en una objetiva y razonable satisfaccion de los bienes de esa naturaleza que el Consejo Nacional de Inteligencia requiera. Ademas, ello atenta contra los principios que informan las contrataciones publicas, los cuales se encuentran consagrados en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y desarrollados en el articulo 3º de su Reglamento; Que, se ha prescindido del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al solicitar que los CD RW 700 MB MORDAZA de la MORDAZA IMATION, sin perjuicio de haberse constatado la inexistencia en el MORDAZA de CD RW de 700 MB de la MORDAZA IMATION; por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, segun relacion de items, respecto del item II, a la etapa de elaboracion de Bases; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI para la

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