Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DEFENSA
Nombran en Comision del Servicio a Personal FAP a fin que realice visita a instalaciones del Sistema de Proteccion de la Amazonia en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1116-DE/FAP-CP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 Visto el oficio II-55-EMOP-Nº 0424 de fecha 26 de junio de 2003 del Jefe del Estado Mayor General y papeleta de tramite Nº 2510-SGFA de fecha 23 de junio de 2003 y mensaje SGFA-021612 de julio-2003, ambos, del Secretario General de la FAP, referentes a la propuesta de nombramiento en Comision del Servicio al extranjero del Personal Militar FAP que se indica; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, al Personal que se menciona en la parte resolutiva, con la finalidad de que realice una visita a las instalaciones del Sistema de Proteccion de la Amazonia, ubicada en la MORDAZA de Manaos, del 12 al 15 de MORDAZA de 2003; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Nombrar, en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad de que realice una visita a las instalaciones del Sistema de Proteccion de la Amazonia, ubicada en la MORDAZA de Manaos, del 12 al 15 de MORDAZA de 2003: Comandante FAP CARDICH PULGAR MORDAZA MORDAZA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Costos de Pasajes: US$ 755.00 x 2 Oficiales Viaticos: US$ 200.00 x 2 Oficiales x 4 dias Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 Oficiales Articulo 4º.- El citado personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13561

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de licitacion publica para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1121-DE/FAP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0333 del 25 junio 2003 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru pone en conocimiento las incongruencias observadas en la determinacion del valor referencial en el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por relacion de items Nº 001-2003-FAP/HCFA para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 junio 2003 la Fuerza Aerea del Peru convoco al MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por relacion de items Nº 001-2003-FAP/HCFA para la adquisicion de medicamentos por un valor referencial total de S./. 3'911,066.19 (tres millones novecientos once mil sesenta y seis y 19/100 nuevos soles); Que, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, el Presidente del Comite Especial del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2003-FAP/HCFAP con Oficio V-35-BCPA-Nº 007 del 24 junio 2003 informo que los valores referenciales de dicho MORDAZA no se encuentran de acuerdo a los precios del MORDAZA, solicitando la revision de los valores referenciales de los 280 items por el organismo Tecnico especializado; Que, el Articulo 27º del citado Reglamento dispone que en el Valor Referencial de un MORDAZA de seleccion se debe estimar teniendo como base los precios de MORDAZA, y de la evaluacion comparativa de los valores referenciales establecidos para cada item del mencionado MORDAZA de seleccion se puede apreciar que muchos de estos no se encuentran acordes con dichos precios de mercado; Que, el articulo 26º del mencionado Reglamento, precisa que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, por alguna de las siguientes causales: cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, las mismas que estan establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2003-FAP/ HCFA para la adquisicion de medicamentos, debiendose retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases, devolviendo todo lo actuado al Comite Especial Permanente para que proceda conforme a Ley. Articulo 2º.- La Fuerza Aerea del Peru efectuara las investigaciones del caso para deter minar la responsabilidad de los funcionarios que no determinaron el correcto valor referencial de los medicamentos a adquirir.

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