Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12601 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2004-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios Nº 1207, 1276, 1277, 1278 y 12792004-JUS/PPMJ, de fechas 24 de MORDAZA y 1 de junio del 2004, respectivamente, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registros Nº 613, 652, 664, 665, 666 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nº 421-2004, 432-2004, 433-2004, 426-2004 y 427-2004/Z.R.NºXIII-JZ, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informes Nº 069-2004, 070-2004, 1152004, 119-2004 y 120-2004-Z.R.NºXIII-AL, se da cuenta a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna, sobre la solicitud de inscripcion de los Titulos Nº 1676, 766, 3402, 4651, 2693 del 2004, presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en los que conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentacion supuestamente falsificada; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nº 1207, 1276, 1277, 1278 y 1279-2004JUS/PPMJ, de fechas 24 de MORDAZA y 1 de junio del 2004, respectivamente, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes legales Nº 115-2004, 119-2204, 120-2004, 069-2004 y 070-2004 de la MORDAZA Registral Nº XIII- Area Legal, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica, y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Esta-

do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12602

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2004-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 1155-2004-JUS/PPMJ, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 571 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 47-2004-ZRVIII- SHYOJAL, de fecha 23 de MORDAZA del 2004, la Jefatura del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº VIII- Sede Huancayo remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delitos, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica - cometidos por Funcionarios Publicos en la modalidad de Peculado, y contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y penado en los articulos 387º y 428º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Informe precedente e Informes Nº 04-2004-ZRVIII-SHYO/GAR, Nº 001-2004-ZRVIIISHYO/GAF-Tes, Nº 041-2004-Z.R.VIII-SHYO/GAF, e informes legales de fechas 4 de febrero y 1 de marzo del 2004, se da cuenta de presuntas irregularidades en el desempeno de funciones, del asistente registral responsable de la mesa de partes y MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA, conforme se aprecia de los antecedentes, dicho servidor publico expidio recibos por la supuesta busqueda y emision de certificados registral inmobiliario (CRI), apropiandose de caudales publicos, por un monto ascendente a la suma de S/. 1,092.00 Nuevos Soles; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 1155-2004-JUS/PPMJ, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes legales precedentes, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica y contra la Fe Publica, y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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