Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a. Solicitud: El formulario que proporcionara la Municipalidad de San Isidro. b. Reglamento: El presente Reglamento de fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria. c. Deuda tributaria: Es aquella constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos o Deportivos, tasa a la Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales), multa(s) tributaria(s) e intereses moratorios generados hasta la fecha del fraccionamiento. d. Deuda no tributaria: Esta constituida por la multa administrativa y ajustes generados hasta la fecha del fraccionamiento. e. Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. f. Cuota de Amortizacion: Corresponde al monto obtenido de dividir en partes iguales, el monto de la deuda fraccionada deduciendo el importe de la cuota inicial, entre el numero de cuotas mensuales menos una, por las que se concede el fraccionamiento. g. Interes de fraccionamiento: Es el interes que se establece por el pago diferido de la obligacion y en la forma que se establece en el Titulo VIII del reglamento. h. Cuota Inicial: Es el pago parcial que se exige como condicion para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de las cuotas concedidas. i. Cuota mensual: Es aquella que vence cada treinta dias calendario. j. Cuota de fraccionamiento: Es aquella que esta constituida por el monto de la cuota de amortizacion y el interes de fraccionamiento a que se refieren los incisos "f" y "g" del presente articulo. k. Fraccionamiento ordinario: Fraccionamiento otorgado por la deuda devengada en estado de cobranza ordinaria. l. Fraccionamiento coactivo: Fraccionamiento otorgado por la deuda exigible en estado de cobranza coactiva. m. Fraccionamiento especial: Otorgado a los pensionistas acogidos al articulo 19º de la Ley de Tributacion aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. n. Costas procesales: Las costas procesales devengadas desde el inicio del procedimiento de cobranza coactiva hasta la fecha de emision del fraccionamiento. o. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. p. TIM.- Tasa de Interes Moratorio. CAPITULO II COMPETENCIA Articulo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA La Subgerencia de Recaudacion y Control tiene competencia para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria registrada en el Sistema de Gestion de Rentas, cualquiera que sea el estado de cobranza de la deuda. Articulo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a. La deuda tributaria determinada por el propio deudor (auto liquidacion presentada ante la Administracion Tributaria), cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. b. La deuda tributaria determinada por la Administracion Tributaria, cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. c. La deuda tributaria establecida en Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria, Orden

de Pago y que se hallen en estado de cobranza ordinaria. d. La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley. e. La Multa o Multas Administrativas, en estado de cobranza ordinaria. f. La establecida mediante Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria, Orden de Pago y que se encuentren en estado de cobranza coactiva. g. La Multa o Multas Administrativas, en estado de cobranza coactiva. Articulo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a. Aquella que a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, su plazo de pago no MORDAZA vencido. b. La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de fraccionamiento anterior(es). c. La deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior. d. Las costas y los gastos en que la Administracion hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. e. Aquella que corresponda a obligaciones del ejercicio fiscal en curso y que por MORDAZA expresa su cancelacion puede efectuarse en forma fraccionada; siempre que, se MORDAZA cumplido con pagar la primera cuota MORDAZA de su fecha de vencimiento. f. Aquellas que por MORDAZA expresa, deba cancelarse al contado (impuesto de Alcabala). g. Multa(s) acogida(s) al Regimen de Gradualidad, que deben pagarse al contado. CAPITULO III MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Articulo 6º.- FORMA DE MORDAZA El deudor presentara la solicitud de fraccionamiento en formato establecido, segun se trate de deuda tributaria y/o de deuda no tributaria, precisando el estado de cobranza. Dichas solicitudes deberan presentarse en el local de la Gerencia de Rentas. Articulo 7º.- INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Codigo de contribuyente. b) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor. c) Nombres y apellidos del representante legal. d) Domicilio fiscal del deudor. e) Numero del DNI, CI, CE (persona natural) o del RUC (persona juridica) f) Senalar si la deuda es de naturaleza tributaria o no tributaria. g) Senalar si la deuda se halla en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva. h) Numero de telefono y/o e-mail del deudor. i) Identificacion de la deuda por la que solicita el fraccionamiento, indicando el tributo o codigo, numero de la Resolucion de Determinacion, de la Resolucion de Multa y/o de la Orden de Pago. j) Firma del deudor o del representante legal. Articulo 8º.- REQUISITOS Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a) MORDAZA Administrativa de Deuda o la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago o Resolucion Administrativa.

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