Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

MORDAZA, como Asesor Legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima. Autorizandosele a dar cuenta del despacho pendiente a la fecha. Segundo.- Pongase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 12646

Por tales fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º incisos 4) y 9) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; Articulos 12º y 15º del Reglamento de Cortes Superiores; y, las Resoluciones Administrativas Nº 079-2004-CE-PJ y Nº 129-2004-CE-PJ; la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER, de acuerdo con las resoluciones del vistos, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia tiene competencia material para conocer los procesos de faltas de conformidad al tramite contemplado en la Ley Nº 27939; y, competencia territorial en todo el distrito de Independencia. Articulo Segundo.- DISPONER que el referido Tercer Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria ubicada en la avenida MORDAZA Parado de MORDAZA, cuadra 1, kilometro 4.5 de la Av. MORDAZA MORDAZA, Independencia, inicie sus funciones a partir del 12 de MORDAZA del 2004, a las 15.00 horas, con carga cero y turno permanente durante las 24 horas. Articulo Tercero.- DISPONER que el turno permanente de dicho organo jurisdiccional se divide a su vez en dos turnos de doce horas cada uno, de la siguiente manera: a. El turno "A", asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 03.00 a las 15.00 horas de lunes a domingo. b. El turno "B", asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 15.00 a las 03.00 horas de lunes a domingo. Articulo Cuarto.- DISPONER que el horario del Despacho Judicial sera de la siguiente manera: a. Para el turno "A" : De lunes a sabado de 08.00 a 15.00 horas. b. Para el turno "B": De lunes a sabado de 15.00 a 22.00 horas. Articulo Quinto.- DISPONER que los magistrados del turno "A" y "B", fuera del horario del Despacho Judicial, atenderan exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presencia de imputados. Articulo Sexto.- REASIGNAR del Juzgado de Paz Letrado de Canta al Juzgado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y promover como Juez Provisional al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSELL para atender el turno "A" y "B" del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, respectivamente. Articulo Septimo.- DESIGNAR como Coordinador del Plan Piloto de Juzgados de Paz Letrados localizados en la Comisarias para el Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, al Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando cuenta de sus funciones al Consejo Ejecutivo Distrital. Articulo Octavo.- ESTABLECER que el Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, deberan conocer y concluir los procesos por faltas ocurridas hasta las tres de la tarde del dia doce de MORDAZA del presente ano. Articulo Noveno.- AUTORIZAR al senor Presidente encargado de este Despacho a suscribir el Convenio a que se contrae la Resolucion Administrativa Nº 079-2004-CEPJ de 28 de MORDAZA del 2004, en ausencia del suscrito. Articulo Decimo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Municipalidad de Independencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 12647

Dictan diversas disposiciones referentes al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 197-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas numeros 079-2004CE-PJ del 28 de MORDAZA del 2004 y 129-2004-CE-PJ de 28 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 079-2004-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobo el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Municipalidad Distrital de Independencia, para la instalacion de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaria del distrito de Independencia, dentro del plan piloto establecido en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27939, Ley que regula el MORDAZA procedimiento por faltas; Que, por Resolucion Administrativa Nº 129-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creo el Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, el mismo que funcionara en los ambientes habilitados dentro de la Comisaria de Independencia; Que, la competencia territorial de dicho organo jurisdiccional sera todo el distrito de Independencia y comprendera a todas las Comisarias de dicho distrito; teniendo como limites los siguientes distritos: por el Norte: Comas; por el Sur: Rimac; por el Este: San MORDAZA de Lurigancho y por el Oeste: San MORDAZA de Porres y Los Olivos; Que, en ese sentido, el referido Juzgado, a partir de las quince horas del dia doce de MORDAZA del ano en curso, asumira competencia en los procesos por faltas en el modo y forma que establece la Ley Nº 27939; Que, la referida Resolucion autorizo proveer para dicho Juzgado, dos plazas de Juez de Paz Letrado y cuatro de Auxiliares Jurisdiccionales, donde cada Magistrado atendera un turno de doce horas; Que, estando proxima la entrada en funciones del Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, es necesario designar a los Magistrados que se encargaran de su atencion, recayendo tal designacion en las personas que a continuacion se indican, quienes ademas cumplen los requisitos establecidos en el articulo 182º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial y reunen la idoneidad y el perfil requerido para desempenarse como Magistrados: El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosell actualmente se desempena como Relator Titular de la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Canta;

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