Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DECISION:

NORMAS LEGALES
VI. ANALISIS

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Por lo tanto se deniega la inscripcion solicitada."
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION La apelante fundamenta su recurso de apelacion en lo siguiente: a) El causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgo testamento mediante escritura publica de fecha 11 de junio de 1999, ante notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se inscribio este acto en la partida electronica Nº 11104553 del Registro de Testamentos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. b) El causante declaro como unicos y legitimos herederos a sus hijos los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. c) El causante al momento de su fallecimiento era propietario, entre otros bienes, del 20 % de las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en el lote 6 de la Mz. "Q" del MORDAZA Industrial de MORDAZA, el cual corre inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304, del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. d) Conforme aparece del testamento, el causante decidio repartir el inmueble en el siguiente porcentaje: - Dos tercios como legitima hereditaria a favor de sus herederos forzosos. - Un MORDAZA de los derechos y acciones en legados, correspondiendo el 25% de un MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; 25% de un MORDAZA de libre disposicion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; 25% de un MORDAZA de libre disposicion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; 15% del MORDAZA de libre disposicion a favor de MORDAZA MORDAZA Zegarra; 10% del MORDAZA de libre disposicion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla. e) Que el acto que se pretende inscribir es uno de division y particion de herencia en el cual han participado solo los herederos del causante. f) En funcion a que la herencia es a titulo universal y el legado es a titulo particular sobre bienes especificos, no corresponde a los legatarios participar en un acto de division de herencia, ni las normas de copropiedad son aplicables a los legatarios. g) En conformidad con lo anteriormente indicado, el registrador de propiedad inmueble de MORDAZA, incurre en un error conceptual al exigir que participen en una escritura publica de particion de herencia a los legatarios. h) Al denegarse la inscripcion de la escritura publica de particion de herencia, se esta vulnerando el derecho a la herencia consagrado en el inciso 16) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida electronica Nº 11009121 del Registro de Personas Naturales - Registro de Testamentos, aparece inscrito el testamento por escritura publica otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. Asimismo, en asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, aparece inscrito el 20% de derechos sobre el inmueble ubicado en el lote 6, Mz. "Q" del MORDAZA Industrial de MORDAZA a favor del causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nieto. De lo expuesto y analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es determinar lo siguiente: a) Si resulta procedente la inscripcion de division y particion materia del titulo rogado. b) Si resulta procedente el acreditar el pago del impuesto predial.

1. Conforme lo establece el articulo 660º del Codigo Civil, "desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores". Asimismo, el articulo 844º senala que "Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporcion a la cuota que tenga derecho a heredar". A su vez, el articulo 735º senala que "La institucion de herederos es a titulo universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institucion de legatario es a titulo particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el articulo 756º (...)". 2. De lo expuesto se colige que la distincion entre herederos y legatarios es MORDAZA siendo la primera a titulo universal y la MORDAZA a titulo particular, y como lo senala el articulo 756º del Codigo Civil, puede referirse a uno o a mas de los bienes del testador, o a una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposicion. De lo expuesto en este numeral se colige que puede ser objeto del legado no solamente bienes independientes del testador, sino tambien parte de ellos, siempre y cuando sea dentro de su facultad de libre disposicion. 3. En el caso submateria, la apelante pretende la inscripcion de la division y particion del 20% de derechos sobre el inmueble ubicado en el lote 6, Mz. "Q" del MORDAZA Industrial de MORDAZA de los cuales era propietario el causante y que se encuentran inscritos en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral XII - Sede Arequipa. 4. Revisado el titulo archivado Nº 2002-4605, tenemos que el testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su clausula cuarta designa como sus herederos a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Asimismo, respecto del bien inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble, designa ademas como legatarios a sus hijos ya senalados y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla. Es decir que respecto del mismo inmueble son propietarios a titulo de herederos sus tres hijos y a titulo de legatarios sus tres hijos y ademas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla. 5. Resulta pues evidente que los legados porcentuales dejados por el causante no se refieren a bienes independientes entre si, sino a un solo inmueble. 6. En tal sentido es indubitable que sobre el 20% de derechos que tenia el causante sobre el inmueble inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, se ha establecido un regimen de copropiedad, y el hecho que el titulo de cada uno de los copropietarios sea diferente (herederos y legatarios), no soslaya la existencia de este regimen factico. 7. Estando establecido tal regimen de copropiedad, es de aplicacion el articulo 986º del Codigo Civil que senala que "los copropietarios pueden hacer particion por convenio unanime (...)". 8. En el caso submateria, como es de verse de la escritura publica de fecha 13 de noviembre de 2001 no han participado todos los copropietarios del inmueble inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble, por tanto se ha incumplido con el supuesto de hecho de la MORDAZA legal precitada, por lo que debe confirmarse la observacion en este extremo. 9. En lo referente a la acreditacion del pago del impuesto predial, debe tenerse presente que conforme a lo establecido por el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, "El caracter de sujeto del impuesto se atribuira con arreglo a la situacion juridica configurada al 1 de enero del ano a que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, el adquirente asumira la condicion de contribuyente a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho".

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