Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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el monto total pendiente de pago, incrementado en un cinco por ciento (5%). En caso de fusion por absorcion del fraccionante, se admitira la sustitucion de la carta fianza ofrecida por la absorbente. Articulo 30º.- RENOVACION DE LA CARTA FIANZA El plazo MORDAZA para renovar la Carta Fianza bancaria es de cinco (5) dias calendario MORDAZA del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutara la carta fianza. Si el importe resultante excediera el monto adeudado derivado del convenio de fraccionamiento, la Subgerencia de Recaudacion y Control emitira una Resolucion de Determinacion por el credito y notificara al contribuyente. Articulo 31º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la disolucion y liquidacion del deudor, se procedera en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantia, sin admitirse oposicion en contrario. Por perdida del fraccionamiento, se ejecutara la Carta Fianza, de ser el caso. Articulo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 2. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 33º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantia de conformidad con lo establecido el presente Reglamento. Articulo 34º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO VIII DE LA EMISION, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 35º.- EMISION DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, sera emitido en la Subgerencia de Recaudacion y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento; sera suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Recaudacion y Control. Articulo 36º.- REESTRUCTURACION DEL FRACCIONAMIENTO Por excepcion, de oficio y previa notificacion al deudor o a solicitud de este, se podra reestructurar el fraccionamiento cuando la Administracion no MORDAZA considerado por error material o de calculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emision del fraccionamiento. En caso de no aceptacion por parte del deudor, de declarara sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece el articulo 31º del Codigo Tributario y por el saldo deudor

resultante se emitira la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion segun corresponda. No procede su reestructuracion, por deuda determinada en fecha posterior a la emision del fraccionamiento. Articulo 37º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO La solicitud de un fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificacion posterior derivada de un MORDAZA de fiscalizacion o de regularizacion mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de autoavaluo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para el fraccionamiento, MORDAZA lugar a la imposicion de la multa tributaria correspondiente y a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procedera conforme a lo establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario y de subsistir un importe por pago indebido, procede lo dispuesto por el articulo 38º del Codigo Tributario. CAPITULO IX ACEPTACION O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 38º.- RESOLUCION GERENCIAL Mediante Resolucion Gerencial, se aprobara o se denegara el fraccionamiento solicitado, en ejercicio de la facultad discrecional establecida por el reglamento, sin expresion de causa obligatoria. La resolucion aprobatoria a que se refiere el parrafo precedente debe contener: a. Nombre o razon social del deudor b. Nombre del representante legal, cuando corresponda. c. Codigo de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor. e. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. f. Numero de cuotas aprobadas. La resolucion denegatoria a que se refiere el primer parrafo debe contener: a. Nombre o razon social del deudor. b. Nombre del representante legal, cuando corresponda. c. Codigo de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor. CAPITULO X PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 39º.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO El deudor perdera automaticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a. No se cumpla con pagar el integro de una (1) cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario, siguientes a la fecha de su vencimiento. Se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. b. No se cumpla con mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad de San Isidro. c. Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Articulo 40º.- DECLARACION DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La perdida automatica del fraccionamiento por las causales senaladas en el articulo precedente, se declarara a traves de una Resolucion Gerencial y sera notificada al deudor conforme a ley. Articulo 41º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la perdida del fraccionamiento, se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de

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