Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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En el caso submateria, el causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecio con fecha 2 de octubre de 1999, por lo que sus sucesores adquieren la calidad de sujetos del impuesto a partir del 1 de enero del ano 2000, sin perjuicio de que conforme lo establece el articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario "la obligacion tributaria se transmite a los sucesores y demas adquirentes a titulo universal". Ello significa que la sucesion esta obligada a pago del impuesto por los periodos 2000, 2001, 2002, 2003 y el primer trimestre del ano 2004, teniendo en cuenta respecto del trimestre 2004, que conforme lo senala el articulo 15º inciso b) del Decreto Legislativo 776, se permite el pago del impuesto en forma fraccionada hasta en tres cuotas trimestrales al ano, salvo cuando el bien inmueble sea transferido, en cuyo caso conforme lo senala el articulo 16º de la MORDAZA legal precitada, el transferente debera cancelar el integro del impuesto predial adeudado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. Por tanto, se debe acreditar el pago del impuesto predial hasta el primer trimestre del ano 2004, por lo que la observacion debe confirmarse en este extremo. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion efectuada por el registrador publico de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia de la resolucion de grado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA CARREON Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 12427

situacion que pone en riesgo la seguridad institucional y los servicios registrales, segun manifiesta en el oficio de la referencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP, es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; El hecho extraordinario e imprevisible Que, de acuerdo a lo informado por el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, mediante Oficio Nº 175-2004/Z.R. Nº XI-GAF, se ha suspendido el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CEContratacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad en la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, al haberse presentado un recurso de apelacion contra el procedimiento seguido en dicho MORDAZA de seleccion, de parte de uno de los adquirientes de bases. Tal eventualidad "pone en riesgo, los Servicios Registrales que esta Entidad tiene a su cargo, debido a que hemos sido -afirma el Gerente de Administracion y Finanzas de la Z.R. Nº XI, Sede Ica-, victimas de dos tentativas de robo en nuestras Oficinas Registrales de Chincha y Andahuaylas 1". Por lo que solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion de dicho servicio, por un periodo de 30 dias calendarios, y por monto referencial ascendente a S/.17,165.00 nuevos soles; Que, ademas del referido supuesto extraordinario e imprevisto (la impugnacion del proceso) al que hace referencia el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, es necesario considerar, como un MORDAZA hecho, tambien extraordinario e imprevisible, a la Resolucion Nº 290-2004-SUNARP/SN, publicada el 29 de junio de 2004, mediante la cual el Superintendente Nacional de los Registros Publicos declaro fundado el recurso de apelacion presentado por el adquiriente de bases en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE; en consecuencia, se declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta la etapa de notificacion de la absolucion de consultas y de observaciones. Tal decision posterga aun mas la posibilidad inmediata de contar con los servicios de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica en la oportunidad requerida; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la referida MORDAZA Registral se debe a causas extraordinarias e imprevisibles (la impugnacion y la declaracion de nulidad del proceso), totalmente ajenas a la voluntad de la Entidad; en consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que se presente una situacion de ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia, en este caso;

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 302-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTO, el oficio Nº 1034-2004/Z.R. Nº XI-JZ, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, el oficio Nº 175-2004/ Z.R. Nº XI-GAF del Gerente de Administracion y Finanzas de la Z.R. Nº XI, Sede Ica, el oficio Nº 351-2004-SUNARP/ GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP y el Informe Nº 037-2004SUNARP/GL-WTS de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada en las Oficinas Registrales de la referida MORDAZA Registral, al haberse suspendido el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los referidos servicios de seguridad y vigilancia, por la impugnacion al procedimiento por parte de uno de los adquirientes de las bases,

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