Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Poder que acredite la representacion legal invocada de persona natural. c) MORDAZA certificada de la Ficha Registral de inscripcion del poder o de Escritura Publica actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona juridica. Sin perjuicio de esto, debera presentar la vigencia de poder otorgada por Registros Publicos. d) MORDAZA certificada de desistimiento del o de los recursos de reclamacion o recursos impugnativos de reconsideracion o apelacion en caso de haberse presentado cualquiera de estos en la instancia pertinente. e) MORDAZA certificada por fedatario de la Municipalidad, de los documentos de identidad del deudor y/o representante. f) MORDAZA del recibo de pago de las costas procesales. g) MORDAZA simple del recibo de luz, agua o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud. h) Declaracion Jurada Simple en la que se indique que la obligacion a fraccionar no deviene del incumplimiento de un fraccionamiento anterior. CAPITULO IV CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no debera ser menor al quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del ano en el que se presente la solicitud. Articulo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de MORDAZA, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, MORDAZA certificada del recurso de desistimiento debiendo constar el numero del expediente(s). Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante organo administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor debera adjuntar a la solicitud una MORDAZA certificada del recurso de desistimiento. Articulo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. b. El monto minimo de cada cuota de amortizacion no podra ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del ano en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprendera el total de la deuda vencida, a la fecha de su emision. Articulo 12º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta diez (10) cuotas mensuales segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. b. El monto minimo de cada cuota de amortizacion no podra ser menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del ano en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprendera el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emision. Articulo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo 776 podran fraccionar la deuda tributaria devengada en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva, en las siguientes condiciones: a. El monto de la deuda a fraccionar no debera ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria

vigente al 1º de enero del ano en el que se solicite el fraccionamiento. b. El plazo MORDAZA de fraccionamiento de la deuda es de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, en relacion con el monto de la deuda. c. La cuota de amortizacion mensual no podra ser menor al 2% de la UIT vigente. Articulo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condicion para otorgarse y aprobarse el fraccionamiento; el monto minimo a pagarse como cuota inicial, en funcion al total de la deuda a fraccionar y estado de cobranza, sera segun los siguientes tramos: a. DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA: Tramos de deuda Hasta el 0.50% de la UIT Mas de 0.50% UIT hasta 100% de la UIT Mas de 100% de la UIT Porcentaje 15% 18% 20%

Para los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, la cuota inicial sera: Del total de la deuda devengada b. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Accion Sin medida cautelar Con medida cautelar Porcentaje 35% 50% 8%

Para los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, la cuota inicial sera: Del total de la deuda devengada 10 %

La cuota inicial constituye la primera cuota del total de cuotas que se concedan por el fraccionamiento de deuda. Dicha cuota debera ser cancelada al momento de la MORDAZA de la solicitud, caso contrario se tendra por no iniciado el mismo. Articulo 15º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, no es aceptable la cesion de posicion contractual, derivada de un acuerdo entre el obligado y un tercero. No hay subrogacion. Articulo 16º.- DISCRECIONALIDAD Excepcionalmente, el Gerente de Rentas puede autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas para el fraccionamiento de deuda en estado de cobranza ordinaria, teniendo en consideracion lo siguiente: a) Monto de la deuda general devengada. b) Antecedentes de pago. CAPITULO V DE LAS CUOTAS Articulo 17º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estara conformada por el importe de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento y vencera cada treinta dias calendario a partir de la fecha de emision del fraccionamiento. Articulo 18º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de venci-

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