Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 271910

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

­ LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria, convocada para contratar a una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera Panamericana Sur Subtramo IV: Reparticion "Km 48" (Km 966+500) ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Km 1041+500); Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro certificada notarialmente de fecha 10 de junio de 2004, se obtuvo un empate entre los consorcios SIG S.A.C. ­ EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L. y el consorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA EMCOVI S.A.C., por lo que se procedio a efectuar el sorteo correspondiente, resultando ganador el postor SIG S.A.C. ­ EMACONS S.A.C. -GRUPO MORDAZA E.I.R.L.; Que, de acuerdo a la Nota de Elevacion Nº 361­2004MTC/20, con fecha 18 de junio de 2004, el postor consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. MAGESA S.R.L. presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria y solicita la nulidad del MORDAZA de seleccion argumentando: a) que el calendario consignado en el anexo Nº 2 de las Bases transgrede el plazo legal establecido entre la fecha de la convocatoria y la fecha de MORDAZA de propuestas y el plazo legal para la MORDAZA de consultas, aclaraciones y observaciones desde el dia de inicio de venta de Bases, b) que el factor de evaluacion consignado en el subnumeral 2.2.1 Anexo 3 de las Bases contraviene el Lineamiento de Eficiencia y Especializacion regulado en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 28015 Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, c) que las Bases son nulas por incongruencia entre el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 9.2 del punto 9 y las clausulas decimo tercera y vigesima de la pro forma del contrato contenida en el Anexo Nº 5 de las Bases, d) que existe un error material en el punto 2 de las Bases al consignar como Base Legal leyes derogadas, como son la Ley Nº 27268 y el Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, e) que el consorcio SIG S.A.C. - EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro debio ser descalificado por no cumplir con presentar la ficha registral o la inscripcion registral en la que conste la inscripcion de la Escritura Publica sobre Modificacion Parcial de Estatuto de la empresa SIG S.A.C., de fecha 9 de junio de 2004 y que ha presentado informacion falsa respecto al capital social de la referida empresa, f) que se ha calificado irregularmente al consorcio SIG S.A.C- - EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L. en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresarial y MORDAZA de empresa, g) que se ha calificado irregularmente al consorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA - EMCOVI S.A.C., el mismo que ocupo el MORDAZA lugar, en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresarial y MORDAZA de empresa y h) que la conformacion del Comite Especial Permanente es nula porque se han transgredido los articulos 34º y 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ya que no son expertos ni especialistas en el mantenimiento de carreteras; Que, con fecha 18 de junio de 2004, el consorcio ECASUR S.A.C. ­ LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria y solicita la nulidad del MORDAZA de seleccion argumentando: a) que el calendario consignado en el Anexo Nº 2 de las Bases transgrede el plazo legal establecido entre la fecha de la convocatoria y la fecha de MORDAZA de propuestas y el plazo legal para la MORDAZA de consultas, aclaraciones y observaciones desde el dia de inicio de venta de Bases, b) que el factor de evaluacion consignado en el subnumeral 2.2.1 Anexo 3 de las Bases contraviene el Lineamiento de Eficiencia y Especializacion regulado en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 28015 Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, c) que las Bases son nulas por incongruencia entre el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 9.2 del punto 9 y las clausulas decimo tercera y vigesima de

la pro forma del contrato contenida en el Anexo Nº 5 de las Bases, d) que existe un error material en el punto 2 de las Bases al consignar como Base Legal leyes derogadas, como son la Ley Nº 27268 y el Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, e) que el consorcio SIG S.A.C. - EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro debio ser descalificado por no cumplir con presentar la ficha registral o la inscripcion registral en la que conste la inscripcion de la Escritura Publica sobre Modificacion Parcial de Estatuto, de la empresa SIG S.A.C., de fecha 9 de junio de 2004 y que ha presentado informacion falsa respecto al capital social de la referida empresa, f) que se ha calificado irregularmente al consorcio SIG S.A.C. EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L. en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresarial y MORDAZA de empresa, g) que se ha calificado irregularmente al consorcio A&C CONTRATISTAS S.R.L. - PECADI S.R.LTDA - EMCOVI S.A.C. , el mismo que ocupo el MORDAZA lugar en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresarial y MORDAZA de empresa, h) que se ha calificado irregularmente al consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. MAGESA S.R.L., especificamente respecto a la empresa NEVASUR S.R.L. ya que dicha empresa tiene mas de 4 actividades en su objeto social y sin embargo el referido consorcio ha sido calificado con el MORDAZA puntaje, i) que el consorcio ECASUR S.A.C. ­ LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. debio merecer el MORDAZA puntaje en experiencia empresarial, ya que la empresa ECASUR S.A.C. ha adjuntado 16 contratos suscritos por ECASUR S.A.C. con PROVIAS NACIONAL y la empresa LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. acredita 6 contratos, j) que existe una presunta falsificacion de la firma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz en todas las Declaraciones Juradas presentadas por la Empresa EMCOVI S.A.C. y k) que la conformacion del Comite Especial Permanente es nula porque se han transgredido los articulos 34º y 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ya que no son expertos ni especialistas en el mantenimiento de carreteras; Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2004, el consorcio ECASUR S.A.C. ­LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. rectifica errores materiales del recurso de apelacion presentado, precisando que la presunta falsificacion de firmas en todas las Declaraciones Juradas presentadas por la Empresa EMCOVI S.A.C. corresponde a la firma del senor MORDAZA Aspilcueta Cruz; Que, mediante carta Nº 261-2004-MTC/20-PROVIAS N-UZARE-CA de fecha 18 de junio de 2004 se le corre traslado de los recursos impugnativos interpuestos al adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 23 de junio de 2004, el postor adjudicatario de la Buena Pro, absuelve el traslado de los recursos impugnativos interpuestos; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. y por el consorcio ECASUR S.A.C. ­ LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. , al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, respecto al recurso presentado por el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. MAGESA S.R.L., de conformidad con el Acuerdo Nº 014/ 009 de fecha 12 de agosto de 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acordo que los recursos de apelacion deben resolverse dentro del plazo de 5 (cinco) dias siguientes de haber sido interpuestos, contados segun el acto que se impugna: descalificacion tecnica, descalificacion economica, u otro cualquiera distinto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.