Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Que, segun se advierte del Cuadro de Evaluacion de Propuestas al consorcio SIG S.A.C. ­ EMACONS S.A.C. GRUPO MORDAZA E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro y al consorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA - EMCOVI S.A.C, que ocupo el MORDAZA lugar, se les ha otorgado, la puntuacion MORDAZA en los rubros experiencia en servicios de mantenimiento ( 5 puntos), experiencia empresarial (10 puntos) y MORDAZA de empresa (10 puntos); Que, el numeral 2 del Anexo 3 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, referido a la calificacion del postor, no establece como se calificara en el caso de que el postor sea un consorcio; sin embargo de conformidad con la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE /PRE, para efectos de acreditar la experiencia solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, ya que la evaluacion de la experiencia se realizara sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes; Que, de la revision de la propuesta tecnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, las empresas que conforman el referido consorcio, acreditan contratos que en conjunto superan S/. 180,000.00 soles, por lo que es correcto el puntaje otorgado de 5 puntos en el rubro experiencia en servicios de mantenimiento; Que, asimismo, las empresas que conforman el consorcio que quedo en MORDAZA lugar acreditan contratos por un monto superior a S/. 180,000.00, por lo que es correcto el puntaje de 5 puntos en el rubro experiencia en servicios de mantenimiento; Que, respecto al rubro Experiencia Empresarial, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del Anexo 3 de las Bases, se otorgara 10 puntos, si es mas de 3 anos, 8 puntos si es de 2 a 3 anos y 5 puntos, si la experiencia es de 0 a 2 anos; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-2004-MTC/20-ZAREQCA del Presidente del Comite Especial, para la calificacion de la experiencia empresarial contenida en el literal b) del numeral 2.1.1 del Anexo 3 de las Bases, se tomo en cuenta la Escritura Publica de Constitucion de las Empresas y que en el caso de los consorcios, se evaluo a todos los integrantes del consorcio y se considero a la empresa que en su minuta de constitucion senale la mayor antiguedad; Que, sin embargo, dicho criterio de evaluacion no estaba claramente determinado en las Bases; Que, respecto al rubro MORDAZA de Empresa, de acuerdo al numeral 2.2.1 del Anexo 3 de las Bases, la puntuacion MORDAZA es de 10 puntos y para su calificacion se adjuntara MORDAZA simple de la Minuta de Constitucion inscrita en Registros Publicos, otorgandose 10 puntos si se dedica al mantenimiento y/o construccion de carreteras, 7.5 puntos, si tiene de 2 a 4 actividades distintas y 5 puntos, si tiene mas de 4 actividades distintas; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2004-MTC/20ZARQ-CA del Comite Especial Permanente, para la calificacion del rubro MORDAZA de Empresa, en el caso de los consorcios se califico a la empresa que mayor calificacion aporte al consorcio. Asimismo, de acuerdo al Informe Nº 0052004-MTC/20-ZARQ-CA del Comite Especial para la calificacion de consorcios, se evaluo a todos los integrantes del consorcio y se considero a la empresa con menor numero de actividades consignadas en el objeto social; Que, sin embargo, dicho criterio de evaluacion no estaba establecido previamente en el numeral 2.2.1 del Anexo 3 de las Bases y asimismo el criterio asumido por el Comite Especial de acuerdo al Informe Nº 005-2004-MTC/20ZARQ-CA contradice lo establecido en el referido numeral, ya que segun se desprende de dicho numeral, el MORDAZA puntaje de 10 puntos se asigna cuando el objeto social sea solo el mantenimiento y/o construccion de carreteras; Que, de acuerdo al Articulo 82º del Reglamento referido a las Bases de las Adjudicaciones Directas, estas deberan contener por lo menos las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el literal g) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Bases deben contener obligato-

riamente cuando menos el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, de conformidad con el Articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requerido y deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se senala que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria , estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresion en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. Asimismo, las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar; Que, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal MORDAZA no se ha cenido en la etapa de evaluacion de propuestas a los criterios establecidos en las Bases y asimismo ha contravenido el MORDAZA legal MORDAZA referido al no establecer claramente en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria los criterios de evaluacion y calificacion para aquellos postores que se presentaban en consorcio; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del literal g) del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulos 40º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20UZARE MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

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