Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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serie de deficiencias en las que se ha incurrido, en la convocatoria asi como bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica N° 001-2004-REGION ANCASH/CEP para la Obra: "Alcantarillado Macate II Etapa", y a fin de poder evitar impugnaciones posteriores a los calendarios establecidos asi como las bases, de la presente Adjudicacion Directa Publica, y en salvaguarda de evitarle un perjuicio a la Entidad del Gobierno Regional, el Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones, recomienda se deje sin efecto tal convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-REGION ANCASH/ CEP; Que, de conformidad al articulo 20º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; asimismo, conforme al inciso a) del articulo 21º de dicha Ley, es atribucion del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos; por lo que es competente para emitir la presente resolucion; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejese sin efecto el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-REGION ANCASH/CEP. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion a las empresas y/o postores quienes hayan adquirido las bases del MORDAZA de Adjudicacion. Articulo Tercero.- Volver a realizar la Convocatoria para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-REGION ANCASH/CEP, con los nuevos cronogramas y especificaciones establecidas por le Ley y el Reglamento de Contrataciones. Articulo Cuarto.- Publique MORDAZA de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12538

Que, con el fin de cumplir de forma adecuada dicha finalidad, asi como fomentar el MORDAZA y respeto de los habitantes por su region, el Gobierno Regional requiere que su ambito se encuentre adecuadamente identificado mediante un himno, una bandera, un escudo y un logotipo, a cuyo efecto debe convocarse a un concurso publico; Que, con el fin de reconocer los servicios destacados a favor del Gobierno Regional, asi como a visitantes ilustres y personalidades de la Region que destaquen en el cualesquiera de las ramas del conocimiento y cultura humana, se hace necesario crear distintivos que los reconozcan, estableciendose los requisitos para cada uno de ellos; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 13 de MORDAZA de 2004 y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902, y demas normas pertinentes; ORDENA: Articulo Primero.- CONVOCAR, al Concurso Publico Nacional de Seleccion del Himno, Bandera, Escudo y Logotipo regionales. Articulo Segundo.- CONFORMAR, las Comisiones encargadas de llevar adelante el citado concurso: A) Comision del Concurso Publico Nacional de Seleccion de la Letra y Musica del Himno Regional, con los siguientes miembros: 1) Un representante del Gobierno Regional designado por el Presidente Regional. 2) Un representante de la Escuela Superior de Formacion Artistica de MORDAZA, con especialidad en musica. 3) Un representante del Instituto Nacional de Cultura Filial Ancash. 4) Un representante de la Escuela Nacional de Bellas Artes con formacion musical. B) Comision del Concurso Publico de Seleccion de Bandera, Escudo y Logotipo regional, con los siguientes miembros: 1) Un representante del Gobierno Regional designado por el Presidente Regional. 2) Un representante de la Escuela Superior de Formacion Artistica de MORDAZA, con especialidad en artes plasticas. 3) Un representante del Instituto Nacional de Cultura Filial Ancash. 4) Un representante de la Escuela Nacional de Bellas Artes con formacion en artes plasticas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a las Comisiones designadas en el articulo precedente la responsabilidad de elaborar las bases y demas documentos del concurso, estableciendo plazos prudenciales para llevar a cabo su encargo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administracion y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto de Acondicionamiento Territorial, la determinacion de los montos de los premios a otorgarse en cada rubro, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR, el 1 de enero de cada ano, como Dia del Gobierno Regional de Ancash. Articulo Sexto.- Crear la Medalla del Consejo Regional, la cual sera entregada por dicho organo a personas o instituciones que hayan contribuido de forma destacada a la cultura, las ciencias, la religion, la politica o cualquier otra actividad humana relevante. Sera entregada por una sola vez al ano en el mes de diciembre, debiendose crear una comision encargada de proponer a los candidatos y de elaborar un reglamento, el cual como minimo debe senalar las dimensiones de la medalla, el diseno de su cinta y requisitos para entregar la medalla. Articulo Septimo.- Crear la Medallas Chavin y Sechin, que seran entregadas por el Presidente Regional en los siguientes casos:

Convocan a concurso publico nacional de seleccion del himno, bandera, escudo y logotipo regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 4º de dicha ley, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

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