Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, mediante oficio Nº 069-2004/ZRNº XI-OL, el abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, manifiesta que , de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, la MORDAZA de recursos impugnativos deja en suspenso el MORDAZA de contratacion y, a su vez, considera que la suspension de los Servicios de Seguridad, pone en riesgo los servicios registrales que esta Entidad (Se refiere a la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, tiene a su cargo. En tal contexto, recomienda que se solicite la autorizacion pertinente ante la Sede Central de la SUNARP, para la declaracion de urgencia; Que, el servicio de seguridad y vigilancia permite brindar proteccion y seguridad a todos los bienes patrimoniales, asi como garantiza la seguridad en el control del ingreso de los usuarios a cada una de las Oficinas Registrales. El no contar con dicho servicio significaria comprometer y poner en riesgo la seguridad y resguardo de todos los bienes patrimoniales y del control y salida de dichos bienes y del personal de la MORDAZA Registral, sobre todo en la coyuntura actual de inseguridad y violencia que viene atravesando nuestro MORDAZA 2. Si se produce un robo o incendio en el archivo registral no se podria atender las solicitudes de publicidad al no poder contar con los documentos necesar ios. Igual inconveniente generaria la perdida de equipos informaticos, lo cual afectaria gravemente el acervo documentario de contenido registral. Asimismo, es necesario tener presente que cada una de las areas de atencion al publico (Caja) recaudan dinero por el cobro de las tasas registrales, quedando desprotegidas si no se contara con los servicios de seguridad y vigilancia, pudiendose producir robos y asaltos a las oficinas registrales que conforman, esta MORDAZA Registral, lo cual motivaria que no se pueda cumplir con las obligaciones de naturaleza laboral y demas obligaciones asumidas; Que, en relacion con la invocacion de esta causal como fundamento para la exoneracion, cabe citar el caso del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual mediante Resolucion Nº 171-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de MORDAZA de 2004, declaro en situacion de urgencia por el plazo de tres (3) meses el Servicio de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento del CONSUCODE, por la causal de urgencia. Esta decision de CONSUCODE tiene como antecedente la declaracion de nulidad de oficio del Contrato de Prestacion de Servicios de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento Nº 222-2003-CONSUCODE-DE 3 , exonerando del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion de servicios de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento del CONSUCODE, y autorizando la contratacion de dicho servicio por el plazo referido, mediante el procedimiento de menor cuantia. La declaracion de nulidad de oficio del contrato celebrado con la empresa encargada de prestar dicho servicio, ha sido considerada como un hecho imprevisto y extraordinario que sustenta la declaracion de urgencia, como causal de exoneracion; Valoracion de los hechos que motivan la declaracion de urgencia. Que, la impugnacion del MORDAZA de seleccion y la posterior declaracion de nulidad del mismo es, obviamente, un hecho eminentemente extraordinario e imprevisible que tiene por efecto inmediato y directo que la entidad no pueda contar con los servicios de vigilancia en la epoca prevista y en la oportunidad requerida por la MORDAZA Registral, con lo cual se ha acreditado el primer presupuesto de la procedencia de la causal invocada; Que, con relacion al MORDAZA presupuesto 4, de acuerdo a lo expuesto en el Oficio Nº 175-2004-/Z.R. Nº XI-GAF, de la Gerencia de Administracion y Finanzas como en los del Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, se identifica que existen elementos objetivos suficientes como para advertir que la ausencia de seguridad en las

Oficinas Registrales expone a estas no solo a la perdida o sustraccion de informacion registral y equipo informatico que resulta indispensable para la prestacion del servicio registral, sino tambien de los recursos que recauda diariamente cada Oficina Registral. Dichos recursos tienen que ser depositados en la cuenta que la Entidad tiene en el Sistema Financiero, lo cual hace necesario su traslado diario desde la Oficina Registral. Tal situacion genera una circunstancia que incrementa el riesgo de sufrir atentados y por tanto la perdida de dichos recursos; Que, la ausencia del servicio de seguridad, ha dejado de representar unicamente un peligro meramente hipotetico para la continuacion de los servicios registrales que prestan las Zonas Registrales, ya que en la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, ya se han presentado tentativas de robo, tal como se acredita con las certificaciones policiales referidas anteriormente. Tal circunstancia no es extrana a nuestra realidad institucional. En el Sistema Nacional de los Registros Publicos, tenemos una experiencia reciente: se trata del caso de la Oficina Registral de Ilo (Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna), en la cual, el 25 de MORDAZA de 2004, se produjo un asalto al Cajero de dicha Oficina 5; Que, en una institucion publica que financia la prestacion de sus servicios en funcion unicamente de los ingresos que recauda y no mediante financiamiento del Tesoro Publico, un asalto a una Oficina Registral y, por tanto, la perdida de dichos recursos, representa un grave perjuicio a la Entidad, no solo porque se pierden recursos publicos sino porque ademas, en este caso, la perdida (robo) de los recursos propios que recaudan las Oficinas Registrales, pone en directo e inmediato peligro la continuacion de los servicios esenciales (servicios registrales) que presta la entidad, ya que dichos recursos son el unico medio de financiamiento de la Entidad. En este contexto, no podemos dejar de considerar, desde luego, que la situacion de inseguridad que implica la carencia de los servicios de vigilancia, pone en riesgo no solo la conservacion de los bienes economicos (dinero y bienes patrimoniales) sino tambien la integridad fisica de los trabajadores de las Oficinas Registrales, factor humano que es, indudablemente, indispensable para la prestacion del servicio registral; Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de prestarse, por lo que resulta procedente su contratacion por el tiempo que sea necesario para realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 351-2004SUNARP/GPD, de fecha 30 de junio de 2004, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion de los servicios de vigilancia privada, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica; Que, por todo lo expuesto, se ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos de procedencia de la declaracion de urgencia como causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempo considerado necesario para la conclusion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la MORDAZA Registral; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, por treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el periodo de urgencia, asciende a S/. 17,165.00 (Diez y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco con Cero Centimos de Nuevos

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