Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

miento en dia no laborable, el pago debe efectuarse hasta el ultimo dia habil precedente. Articulo 19º.- IMPUTACION DE PAGOS El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiere, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pagos que se efectuen se imputaran a la cuota de mayor antiguedad, conforme a la regla senalada en el primer parrafo. Articulo 20º.- CUOTAS A OTORGARSE El numero de cuotas a otorgarse por fraccionamiento, se regira por los tramos siguientes: 1. Para fraccionamiento ordinario Monto de la deuda 480.00 hasta 10,000.00 10,000.01 hasta 25,000.00 Mas de 25,000.01 Numero de cuotas 02 hasta 12 02 hasta 18 02 hasta 24

MORDAZA dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 dias calendario y multiplicando por el numero de dias transcurridos entre la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amortizacion pendiente de pago. Articulo 24º.- INTERES MORATORIO - DEUDA TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, generara un interes diario por la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo 25º.- ACTUALIZACION DE DEUDA NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, MORDAZA lugar a la actualizacion de las cuotas de fraccionamiento con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el primer dia util del ejercicio en el que se produjo el incumplimiento de pago. CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS Articulo 26º.- GARANTIAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias menores o iguales a doce (12) UIT en el caso de personas naturales y de treinta (30) UIT en el caso de personas juridicas, vigentes al 1º de enero del ano en que se solicite el fraccionamiento, no requieren de garantia. Esto no excluye la posibilidad de que la Administracion lo solicite cuando lo considere pertinente. En el caso de deudas que no superen los rangos establecidos, el deudor debera de otorgar Carta Fianza a favor de la Administracion, asi como cualquier otro MORDAZA de garantia permitida por este Reglamento, por la diferencia total de la deuda a fraccionar. Esa diferencia se considerara parte integrante de las ultimas cuotas del fraccionamiento. Articulo 27º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 28º.- CARACTERISTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser: Irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad de San MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago, el interes aplicable y su periodo de vigencia. Asimismo, debera emitirse por un monto que exceda en 5% el total de la diferencia de la deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantia. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo - en este caso - el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor debera de cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. Articulo 29º.- SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra carta fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo precedente y por

2. Para fraccionamiento coactivo Monto de la deuda 480.00 hasta 10,000.00 10,000.01 hasta 25,000.00 Mas de 25,000.01 Numero de cuotas 02 hasta 06 02 hasta 08 02 hasta 10

3. Para fraccionamiento especial Monto de la deuda 320.00 hasta 6,000.00 6,000.01 hasta 12,000.00 Mas de 12,000.01 Numero de cuotas 02 hasta 18 02 hasta 24 02 hasta 36

CAPITULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Articulo 21º.- TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) - DEUDA TRIBUTARIA En materia tributaria es de aplicacion como Interes de Fraccionamiento, el porcentaje de la TIM vigente, que se indica en la siguiente tabla: Cuotas de Fraccionamiento De 02 hasta 12 cuotas De 13 hasta 18 cuotas Mas de 19 cuotas Interes de fraccionamiento 80% de la TIM 90% de la TIM 100% de la TIM

En el caso especial de fraccionamiento de deuda tributaria por pensionistas, se aplicara la misma tabla, considerando el 100% de la TIM como TIF para aquel fraccionamiento con mas de 24 cuotas de amortizacion. El interes del fraccionamiento se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando el interes mensual por la deuda tributaria pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 22º.-TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) - DEUDA NO TRIBUTARIA En materia administrativa se aplicara el 100% de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado (TAMPP) que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, para el primer dia util del ejercicio en que se presento la solicitud. Articulo 23º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelacion de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alicuota del interes de fraccionamiento no devengada, la cual se determi-

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