Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 299074
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar (SOLAS 74/78), adopto el 12 de diciembre 2002, el Codigo Inter nacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Codigo PBIP, asi como las enmiendas al referido convenio internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccion maritima, que entraron en MORDAZA internacional el 1 de MORDAZA del 2004; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la indicada Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC de fecha 22 MORDAZA 2004 se dictan las medidas para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion del Buque y de la Instalaciones Por tuar ias (Codigo PBIP), estableciendose que la Autoridad Maritima, Ministerio de Defensa - Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, es la autoridad competente para la aplicacion del Codigo PBIP en lo que se refiere a los buques; Que, la Regla XI-2/9.2.2 del Convenio Internacional SOLAS 74, enmendado, establece que todo buque al que le sea aplicable el Capitulo XI-2 del Indicado Convenio, y que desee entrar en el puerto de otro Gobier no Contratante facilitara infor macion, a funcionarios debidamente autorizados por el gobierno, que garantice el cumplimiento del indicado Capitulo XI2 - Medidas Especiales para Incrementar la Proteccion Maritima - MORDAZA de la entrada en puerto con el fin de que no sea necesario tomar disposiciones o medidas de control; Que, segun Circular MSC/Circ. 1130 de fecha 14 diciembre 2004 el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a poner en conocimiento a los Oficiales autorizados para llevar a cabo las medidas de control y cumplimiento establecidas en la Regla XI-2/9 del SOLAS, la "GUIA PARA CAPITANES, COMPANIAS Y OFICIALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS ACERCA DE LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA MORDAZA DE INFORMACION RELATIVA A LA PROTECCION MORDAZA DE LA ENTRADA DE UN BUQUE A PUERTO"; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y el Comandante de Operaciones Guardacostas, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que todo buque al que se le aplica el Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 74, en su forma enmendada, y que desee entrar a Puerto Nacional debera presentar a la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas - con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipacion a su arribo a puerto nacional, la informacion que se detalla en el Anexo "A" a la presente Resolucion, relativa a Proteccion Maritima, a fin de que no sea necesario tomar disposiciones o medidas de control. En caso que el tiempo de navegacion a puerto nacional sea menor a SETENTA Y DOS (72) horas, la informacion requerida debera ser transmitida al zarpe. 2.- Aprobar los "PROCEDIMIENTOS PARA LA MORDAZA DE INFORMACION RELATIVA A LA PROTECCION MARITIMA, MORDAZA DEL ARRIBO DE UN BUQUE A PUERTO NACIONAL" del Anexo "B" a la presente resolucion. 3.- La informacion de Proteccion Maritima presentada por los buques sera evaluada por la Autoridad Maritima y podran tomarse las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos del Anexo "C" a la presente resolucion.

4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia Treinta (30) dias despues de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" INFORMACION RELATIVA A LA PROTECCION MARITIMA A SER PRESENTADA POR LOS BUQUES QUE DESEEN ENTRAR A PUERTO NACIONAL Los buques de navegacion maritima internacional a los cuales se les aplica el Capitulo XI-2 del SOLAS y que deseen entrar a Puerto Nacional, presentaran a la Autoridad Maritima Nacional - con Setenta y dos (72) Horas de anticipacion a su arribo a puerto nacional, la siguiente informacion que garantice el cumplimiento del Capitulo XI-2 del Convenio Internacional SOLAS 74 y el Codigo PBIP; en caso que el tiempo de navegacion a puerto nacional sea menor a SETENTA Y DOS (72) horas, la informacion requerida debera ser transmitida al zarpe: 1.- Informacion que indique que el buque esta en posesion de un Certificado Internacional de Proteccion del Buque, valido, indicando el nombre de la autoridad que lo ha expedido; 2.- El nivel de proteccion al que opera el buque en ese momento; 3.- Confirmacion de cualquier medida especial o adicional que MORDAZA adoptado el buque en las ultimas 10 instalaciones portuarias que MORDAZA visitado; 4.- Registros de las medidas adoptadas al visitar una instalacion portuaria situada en el territorio de un Estado que no sea un Gobierno Contratante. 5.- Declaraciones de proteccion maritima firmadas con instalaciones portuarias o con otros buques. 6.- Registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarbole el pabellon de un Estado que no sea Gobier no Contratante. 7.- Registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarbole el pabellon de un Gobierno Contratante, pero que no tenga que cumplir con el Capitulo XI-2 y la Parte A del Codigo PBIP, tales como una MORDAZA de cualquier certificado de proteccion que se MORDAZA expedido a dicho buque en virtud de otras disposiciones; 8.- En el caso de que MORDAZA a bordo personas o mercancias rescatadas en el mar, todos los pormenores que se conozcan sobre tales personas o mercancias, incluida su identidad, si se conoce, y los resultados de cualquier comprobacion que se MORDAZA llevado a cabo en nombre del buque para determinar su situacion desde el punto de vista de la proteccion. 9.- Informacion recogida en el Registro Sinoptico Continuo (CSR). El CSR debe ser llevado a bordo del buque y tiene el proposito de proporcionar un record historico del buque que contiene toda la informacion registrada del mismo a la fecha. 10.- Ubicacion del Buque en el momento de efectuar la notificacion. 11.- Hora prevista de arribo del buque al Puerto. 12.- Lista de Tripulantes. 13.- Descripcion general de la carga a bordo del buque. 14.- Lista de Pasajeros. 15.- Infor macion respecto al responsable del nombramiento de los miembros de la tripulacion y de otras personas contratadas o empleadas a bordo del buque, en el momento de que se trate, para desempenar cualquier funcion relacionada con la actividad comercial del buque. 16.- Informacion respecto de quien es responsable de decidir a que fin se destina el buque. 17.- En el caso que el buque opere con arreglo a un contrato o contratos de fletamento, quienes son las partes en el contrato o contratos de fletamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.