Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

a) Transmitir y/o recibir senales a traves de satelites geoestacionarios a fin de proveer de capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones que operan en el Peru b) Transferir el derecho otorgado para la provision de capacidad satelital, debiendo el MORDAZA titular cumplir con los requisitos y la entrega de la documentacion establecidos para la inscripcion en el numeral 4.1, y sujeto al procedimiento de aprobacion automatica establecido en el articulo 5º. c) Los demas que establezca el Ministerio. Articulo 10º.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: a) Proveer capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de telecomunicaciones que operan en el Peru. b) Proporcionar ininterrumpidamente capacidad satelital. En caso de reemplazo de satelites, el proveedor asegurara la continuidad del servicio a sus clientes, salvo acuerdo distinto entre ambos. c) Atender los requerimientos de informacion por parte del Ministerio relacionada con la provision de capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru. d) Remitir al Ministerio los acuerdos celebrados con los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, en un plazo que no excedera de diez (10) dias desde la fecha de suscripcion de los acuerdos. e) Comunicar al Ministerio sobre las modificaciones que se efectuen en relacion a la informacion senalada en el numeral 4.1. f) Las demas que establezca el Ministerio por resolucion ministerial. TITULO IV OBLIGACION DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Articulo 11º.- Obligaciones de los titulares de concesiones y autorizaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones solo podran transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que se encuentren debidamente registrados para realizar tal actividad en el Peru. TITULO V EL MORDAZA DE RECIPROCIDAD Articulo 12º.- Reciprocidad Los proveedores de capacidad satelital deberan cumplir y respetar todas las disposiciones legales vigentes en el Peru, asi como los acuerdos internacionales suscr itos por la Republica de Peru respetando y cumpliendo de ser previsto, el MORDAZA de reciprocidad para la provision de capacidad satelital. El incumplimiento del MORDAZA de reciprocidad previsto en un acuerdo internacional MORDAZA lugar a la cancelacion del Registro de los proveedores de capacidad satelital de la Administracion que incumpla dicho principio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporese en el Articulo 269º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los literales siguientes: "7. La provision de capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones de ser vicios de telecomunicaciones que operan en el Peru sin contar con el Registro correspondiente. 8. Proveer capacidad satelital a personas naturales y/o juridicas que no MORDAZA titulares de concesiones y/o autorizaciones para operar en el Peru.

9. Transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios". Segunda.- El Minister io de Transpor tes y Comunicaciones podra emitir las nor mas complementarias al presente Decreto Supremo, de ser el caso. Tercera.- Los proveedores de capacidad satelital que a la vigencia de la presente MORDAZA provean capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones que operan en el Peru, se adecuaran a las disposiciones de la presente MORDAZA, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. 14753

Otorgan a empresas permisos de operacion de aviacion comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2005-MTC/12 MORDAZA, 5 de agosto de 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 5502005-MTC/12.AL y Nº 588-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 2010-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por cier tos, ver ificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuer tos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, segun el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones

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