Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda del deudor; Que, mediante Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el Reglamento establecio los criterios de evaluacion para el otorgamiento del credito, senalando que dicho otorgamiento esta determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, esta definida fundamentalmente por su flujo de MORDAZA y sus antecedentes crediticios; Que, mediante Circular Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM-0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216-2003, EDPYME-0104-2003 y FOGAPI-0018-2003 del 10 de noviembre de 2003 se establecio las disposiciones referidas a la informacion minima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos, asi como para la medicion de riesgos; Que, el numeral 2.3 de dicha Circular senala que las empresas estan obligadas a mantener el file de deudores, con la documentacion e informacion minima que se indica en el Anexo Nº 2 de la misma Circular que incluye los estados financieros: Balance General y Estado de Perdidas y Ganancias, asi como el Flujo de Caja; Que, asimismo, en el numeral 10 del Anexo Nº 2 de la citada Circular se senala que, mientras el cliente mantenga la responsabilidad con la empresa, se encuentra obligado a reportar estados financieros con una periodicidad semestral; Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene los anexos y reportes a los estados financieros; Que, con el fin de realizar un seguimiento adecuado a los indicadores financieros de las empresas comerciales deudoras para evaluar la gestion crediticia de las empresas del sistema financiero, asi como el riesgo cambiario crediticio, resulta conveniente adecuar el

Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situacion economica-financiera de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 28 denominado "Informacion de Estados Financieros de Deudores Comerciales", conforme al formato senalado en el Anexo que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera semestral y debera ser remitido a esta Superintendencia en un plazo que no excedera del 31 de MORDAZA y 30 de noviembre correspondientes al MORDAZA y primer semestre, respectivamente. La remision de dicho Reporte sera por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de junio de 2005. Articulo Tercero.- La primera remision de informacion debera contener infor macion de los ultimos seis semestres (diciembre 2002, junio 2003, diciembre 2003, junio 2004, diciembre 2004 y junio 2005) y debera ser remitida a esta Superintendencia a mas tardar el 30 de noviembre del presente ano de acuerdo al Reporte Nº 28 conjuntamente con la descripcion de los aspectos mas importantes de la metodizacion de estados financieros. Para envios posteriores solo debe considerarse el semestre en cuestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO REPORTE Nº 28 INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES Disposiciones Generales: 1) Se incluira informacion sobre todos los deudores comerciales (personas juridicas) con deuda mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada. 2) La periodicidad de la remision es semestral, cuyas fechas de entrega serian el 31 de MORDAZA (con informacion de estados financieros al 31 de diciembre) y el 30 de noviembre (con informacion de estados financieros al 30 de junio). 3) La expresion de los montos debera ser en unidades monetarias con dos centimos y en nuevos soles. En caso se cuente con informacion en moneda extranjera, esta debera reportarse al MORDAZA de cambio de cierre al 30 de junio o 31 de diciembre, de acuerdo a la fecha de reporte. Con respecto a los porcentajes, estos deberan ser reportados en decimales y a cuatro digitos. FORMATO SUCAVE Fila Empresas Razon Social 10 Descripcion Consignar un numero correlativo que empiece en 1 para cada deudor reportado. Consignar el codigo de entidad asignado por la SBS a la empresa reportante para el sistema SUCAVE La razon social se debe consignar de acuerdo al nombre senalado en SUNAT. De tratarse de empresas no inscritas en SUNAT se debera consignar la razon social segun la escritura publica considerando la MORDAZA modificacion de razon social que se hubiera hecho. Consignar el codigo SBS de la persona juridica. En caso que la persona no tenga codigo SBS, se debera remitir este MORDAZA con cero `0'. Consignar el numero de RUC (de 11 digitos) otorgado por la SUNAT. En caso la empresa no cuente con RUC poner 0. Consignar el codigo CIIU que corresponda a la principal actividad economica que desarrolla el deudor, de acuerdo al nivel de Clase (4 digitos). Todo deudor comercial (persona juridica) debe reportar el codigo CIIU. Debe tenerse en cuenta la consistencia que debe existir entre el codigo CIIU reportado y aquel que registra SUNAT 1: Si 2: No MORDAZA y valores negociables. Cuentas por cobrar comerciales. Cuentas que representan acreencias originadas por la venta de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razon a su actividad

Codigo SBS RUC Codigo CIU

20 30 40

Auditado Cuentas del Activo

Disponible Cuentas por cobrar comerciales

50 60 70

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