Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

Que, con Oficio Nº 521/GTN/ATN del 22/7/2005 del CONSUCODE recepcionado por la Municipalidad el 1/8/ 2005 senala que en tanto no se resuelva las observaciones formuladas, el Comite Especial no podra continuar con el MORDAZA de seleccion debiendo observar a dicho efecto lo dispuesto en el ar ticulo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el documento d) de la referencia, el Gerente de Administracion de esta Entidad, senala que teniendo en cuenta los 10 dias de plazo que tiene el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones para r e s o l ve r e l n o a c o g i m i e n t o d e l a s b a s e s administrativas y la etapa de integracion de la misma, la MORDAZA de propuestas otorgamiento de la Buena, los cinco (5) dias habiles su consentimiento y los 10 dias para la firma del contrato, por que estima que se debe prever el posible desabastecimiento hasta el 14/9/2005; Que, de acuerdo a lo vertido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que afectaria directamente a la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM del 29/11/2004 en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de deter minado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo actuado administrativo se esta acreditando el estado de necesidad, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion sub-examine el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y del presente informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º de la Ley; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fine del MORDAZA parrafo del articulo 21º del TUO, en cualquier caso la autor idad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio MORDAZA descrito, el inicio de las acciones que correspondan de

conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Insumo Leche Evaporada Entera de 410 gr. por el plazo de 30 dias y por la cantidad de 136, 400 unidades, a S/.1.54 la unidad. Articulo Segundo.- Remitir copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de la presente Entidad Edil. Articulo Tercero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, asi como comunicar el mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial y a la Jefa del Programa del Vaso de Leche. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14697

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 090 "Marco del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y No Motorizados en el distrito del Rimac"
ORDENANZA Nº 107 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 26.5.05, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con el Dictamen Nº 002-2005CDU-SR-MDR de la Comision de Desarrollo MORDAZA que preside el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 090: "MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC". Articulo 1º.-Modifiquese y adicionese al articulo 2º de la Ordenanza Nº 090, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. - Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en cuanto a los articulos competentes). - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores, Nº 27189

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