Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005 ANEXO "B"

NORMAS LEGALES

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del Codigo PBIP. Entre los posibles motivos fundados se incluyen los siguientes: a) Existencia de un certificado PBIP que no es valido o ha expirado; b) Pruebas o informacion fiable de la existencia de deficiencias graves del equipo, los documentos o los medios de proteccion prescritos en el Capitulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Codigo PBIP; c) Recepcion de un informe o queja que indique que el buque no cumple las disposiciones del Capitulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Codigo PBIP; d) Prueba o informacion fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancias en una instalacion portuaria, o desde otro buque, en los casos en que la instalacion portuaria o el otro buque incumplan lo dispuesto en el Capitulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Codigo PBIP y el buque no MORDAZA efectuado una declaracion de proteccion maritima, ni adoptado medidas de proteccion especiales o adicionales adecuadas, o no MORDAZA observado los procedimientos pertinentes de proteccion del buque; e) Prueba o informacion fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancias en una instalacion portuaria, o desde otra fuente (por ejemplo otro buque o un helicoptero), en los casos en que la instalacion portuaria o esa fuente no tengan que cumplir lo dispuesto en el Capitulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Codigo PBIP y el buque no MORDAZA adoptado medidas de proteccion especiales o adicionales adecuadas, o no MORDAZA observado los procedimientos de proteccion pertinentes; f) El buque lleva un MORDAZA certificado internacional de proteccion del buque provisional expedido consecutivamente al inicial. 3.- En todos los casos en que se deniegue la entrada de un buque a puerto se comunicara todos los hechos a las Autoridades de los Estados interesados, en la cual se incluira la siguiente informacion, si se conoce: a) Nombre del buque, bandera, numero de identificacion OMI, Nº de Matricula o registro, Indicativo de llamada internacional, MORDAZA de buque y carga; b) Motivo de la denegacion de la entrada al puerto o a las zonas portuarias. c) La naturaleza del incumplimiento relacionado con la proteccion; d) Si procede, pormenores de cualquier intento de rectificacion de un incumplimiento, incluidas las condiciones impuestas al buque para efectuar el viaje; e) Ultimo o ultimos puertos de escala y proximo puerto de escala declarado; f) Cualquier instruccion que se MORDAZA dado al buque, como por ejemplo notificacion durante el viaje; g) Informacion disponible sobre el nivel de proteccion en el que opera el buque en ese momento; h) Informacion relativa a cualquier comunicacion que se MORDAZA mantenido con la Administracion del Estado cuya bandera el buque tenga derecho a enarbolar; i) Punto de contacto de la Autoridad Maritima Nacional; j) Lista de Tripulantes; k) Toda otra informacion pertinente.

"PROCEDIMIENTOS PARA LA MORDAZA DE INFORMACION RELATIVA A LA PROTECCION MARITIMA MORDAZA DEL ARRIBO UN BUQUE A PUERTO NACIONAL" 1.- La informacion detallada en el Anexo "A" debe ser presentada por el Capitan del Buque. Sin embargo, el Oficial de Proteccion del Buque y el Oficial de Proteccion de la Compania pueden presentar la informacion a nombre del Capitan. Eventualmente, el Agente del Buque en el Puerto al que el buque desea entrar puede tambien, bajo la expresa autorizacion del Capitan de la nave, presentar la informacion a nombre de dicho Capitan. 2.- La informacion detallada en el Anexo "A" sera presentada utilizando el formato del Apendice I al presente Anexo. 3.- El formato del Apendice I sera remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas al siguiente Punto de Contacto: Comandancia de Operaciones Guardacostas: Fax: E-mail: +51-1-4291547 dicapolimar@marina.mil.pe

4.- El formato del Apendice I se encuentra en la pagina Web de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: http://www.dicapi.mil.pe ANEXO "C" PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION Y TOMA DE DECISIONES RESPECTO DE LA INFORMACION RELATIVA A LA PROTECCION MARITIMA A SER PRESENTADA POR LOS BUQUES QUE DESEEN ENTRAR A PUERTO NACIONAL 1.- La Autoridad Maritima Nacional en funcion de la informacion recibida evaluara si el buque presenta riesgo a la proteccion y en caso existan motivos fundados para pensar que el buque no cumple lo prescrito en el Capitulo XI/2 o en la Parte A del Codigo PBIP se establecera comunicacion con el buque y sus Agentes Maritimos para rectificar el incumplimiento, caso contrario la Autoridad Maritima podra adoptar alguna de las siguientes disposiciones: a) Exigir que el buque acuda a un lugar determinado en el dominio maritimo o aguas interiores. b) En caso el buque se encuentre en el dominio maritimo, se podra disponer la intervencion e inspeccion del mismo por Unidades Guardacostas. c) Denegar el ingreso a Puerto. 2.- Por "motivos fundados para pensar que el buque no cumple lo prescrito en el Capitulo XI/2 o en la Parte A del Codigo PBIP" se entiende la existencia de pruebas o informacion fiable de que el buque no se ajusta a lo prescrito en el Capitulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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