Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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par ticipativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan confor me a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la participacion ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones relativo a la asignacion de los recursos publicos en los procesos de elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, se aprobo el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de La Punta 2004 - 2015; Que, por Resolucion Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, se aprobo el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01- Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2006, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales arriba mencionados, establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ambitos; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad se aprobo lo siguiente: LA ORDENANZA QUE APRUEBA DEL REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2006 Articulo Primero.- La presente ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos para la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades y el cronograma en el MORDAZA del Presupuesto Par ticipativo del 2006, conforme al reglamento que forma parte integrante de la presente Ordenanza y anexos. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Servicios Publicos Locales, la Gerencia de Turismo y Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Administracion y Finanzas y su debida difusion por la Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 14663

Gerencia de Rentas Nº 018-2005-DR/MCPNP-H, el Informe de Asesoria Legal Nº 034-2005-OAL/MCPNP-H y el Informe de la Gerencia Municipal Nº 005-2005-GM/ CPNP-H presentados a la Sesion por el senor MORDAZA, referidos a la necesidad inmediata de contratar el servicio de asesoria especializada en materia tributaria municipal para lograr las metas de recaudacion oportuna de las rentas que corresponde a esta municipalidad, solicitando para el efecto, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion bajo la causal de ser vicios personalisimos de personas naturales o juridicas especializadas en brindar servicios de asesoria, soporte y apoyo en los procedimientos de fiscalizacion de deudas tributarias, no tributarias y administrativas, dirigido a los principales contribuyentes subvaluantes, omisos y morosos existentes en la jurisdiccion territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA de Pierola; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria Juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica. Modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. II del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MCPNPH de fecha 25 de junio del 2005 se autoriza al senor MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA de Pierola, tomar acciones inmediatas permitidas por las normas legales vigentes como la de contratacion de consultoria y asesoria en materia de tributacion municipal que permitan viabilizar los mecanismos de recaudacion para obtener de manera oportuna y eficaz los recursos economicos que administra esta municipalidad y cumplir con los pagos pendientes que tiene la institucion con los trabajadores, proveedores y otros gastos para su normal funcionamiento de la municipalidad; Que, el Inc. F) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que se establezca el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 145º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y de conformidad con el Inc. F) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, ar tisticos, cientificos o tecnologicos., procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que en los gobiernos locales las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo, asi mismo se precisa que las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos del citado articulo requieren obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con los articulos 146º y 147º del Reglamento de del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 004- 2005- GR/MCPNP-H, de fecha 15 de junio del 2005, da cuenta de la necesidad de efectuar un MORDAZA de fiscalizacion de deudas tributarias, no tributarias y administrativas a los principales contribuyentes existentes en la jurisdiccion especificamente a lo referente a los

MUNICIPALIDAD DE CP MORDAZA DE PIEROLA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de personas naturales o juridicas para brindar servicios de asesoria, soporte y apoyo en procedimientos de fiscalizacion tributaria, no tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MCPNP-H MORDAZA de Pierola, 12 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL: VISTOS: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2005, en atencion al Informe de la

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