Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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- Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados; D.S. Nº 04-2000-MTC y sus modificatorias tipificadas en el D.S. Nº 09-2000-MTC. - Modificatoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S. Nº 003-2003-MTC. - Reglamento Nacional de MORDAZA D.S. Nº 058-2003MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte D.S. Nº 009-2004-MTC." Articulo 2º.- Modifiquese el ar ticulo 3º de la Ordenanza Nº 090 en sus numerales 2, 4, 7 y 18, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- (...) 2. Servicio Especial: Es el ser vicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad del distrito del Rimac. 4. Persona Juridica: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad a las disposiciones legales vigentes y esta inscrito en los Registros Publicos. Tiene entre otros como objetivo brindar el servicio de transporte especial. 7. MORDAZA de Trabajo: Es el area designada por vias principales o auxiliares en las cuales se presta el servicio de Transporte especial. 18. Deposito Municipal Vehiculos Menores (DMVM): Es el local municipal en el que se internan a los Vehiculos Menores que cometen infracciones y sanciones impuestas por el area encargada de la Municipalidad del MORDAZA (Inspector Municipal), y podran contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, encargados de supervisar el Servicio de Transporte Especial y Transito." Articulo 3º.- Modifiquese el ar ticulo 4º de la Ordenanza Nº 090 en su numeral 5, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- (...) 5.- Llevar un registro y archivo de los MORDAZA distintivos que senalen las personas juridicas a fin de que exista homogeneidad para la flota que brinda el servicio de transporte especial, a propuesta de la persona juridica y considerando la antiguedad en la prestacion del servicio en el distrito." Articulo 4º.- Modifiquese el ar ticulo 5º de la Ordenanza Nº 090, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte es el Organo competente para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como para proponer las disposiciones complementarias en favor del ordenamiento del MORDAZA en el distrito del MORDAZA, tales como: 1. Participar en la formulacion de Proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden del MORDAZA y la prestacion del servicio. 2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de Seguridad y Educacion Vial. 3. Promover la imagen de calidad, respecto del servicio de transporte especial." Articulo 5º.- Modifiquese el ar ticulo 6º de la Ordenanza Nº 090, conforme al siguiente texto: "Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte estara integrada por: - Cinco (5) Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. - Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru. - Dos (2) representantes de las Organizaciones Juridicas que se dedican al transpor te publico de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Dicha Comision es dirigida por el Regidor que preside la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo Distrital del Rimac; el periodo de mandato es de dos anos. Los

integrantes en caso de imposibilidad deberan comunicar con anticipacion a sus reemplazante interinos." Ar ticulo 6º.- Modifiquese el ar ticulo 9º de la Ordenanza Nº 090, en sus numerales 2, 3, 4, 7 y 14 en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- (...) 2.- Vigilar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, droga u otra sustancia toxica. 3.- Vigilar el cumplimiento del servicio de transporte que presten, en la MORDAZA de trabajo autorizado por la Municipalidad del Rimac. 4.- Vigilar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. 7.- Controlar la vigencia de las Polizas de seguros. 14.- Uniformar a los conductores para su identificacion, con su Razon Social, evitando la duplicidad de MORDAZA o logotipos." Ar ticulo 7º.-Deroguese del ar ticulo 10º de la Ordenanza Nº 090, los numerales 5 y 12. Articulo 8º.- Modifiquese el ar ticulo 11º de la Ordenanza Nº 090, numeral 1, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- (...) 1.- Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de Vehiculos para el uso de la via publica y los que determine la Municipalidad Distrital del MORDAZA mediante sus organos competentes." Ar ticulo 9º.- Adicionese al ar ticulo 13º de la Ordenanza Nº 090, conforme al siguiente texto: "Ar ticulo 13º.- La Municipalidad a traves de los organos que designe en el MORDAZA, expedira el Permiso de Operacion, el Cer tificado de Operacion y las Credenciales para los conductores de los vehiculos menores, en un plazo no mayor de (15) dias habiles despues de haber presentado toda la documentacion correspondiente." Articulo 10º.- Modifiquese el articulo 15º de la Ordenanza Nº 090, en los siguientes terminos: "Articulo 15º.- El Permiso de Operacion que autoriza la prestacion del servicio tiene una vigencia de tres (3) anos." Articulo 11º.- Modifiquese y adicionese al articulo 17º de la Ordenanza 090, conforme al siguiente texto: "Articulo 17º.- (...) 1. Permitir el ingreso de un vehiculo menor robado, situacion que de presentarse debe ser comunicada a la autoridad municipal y a la persona juridica. 2.- Permitir que un conductor no autorizado preste el servicio regulado en la presente Ordenanza. 3.- No cumplir con los pagos correspondientes estipulados en el TUPA. 4.- El incumplimiento de la presente Ordenanza. La credencial del conductor sera cancelada si el conductor al que se le otorga es sancionado con suspension o cancelacion de su Licencia de conducir." Articulo 12º.- Modifiquese el articulo 23º de la Ordenanza Nº 090, en los numerales 1 y 2, en los terminos siguientes: "Articulo 23º.- (...) 1.- Distancias no menores de 400 metros lineales entre una MORDAZA de estacionamiento y otra dentro del distrito del MORDAZA, considerando la demanda del servicio. 2.- Mantener intangibles las zonas rigidas monumentales de conformidad a las disposiciones municipales vigentes."

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