Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

Articulo 4º.- Los gastos en que incurra la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA se atendera conforme al articulo 30º del Reglamento de Intervencion de universidades Publicas y Privadas aprobado por Resolucion Nº 1462-2003ANR. Articulo 5º.- Pongase en conocimiento la presente resolucion a la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA y los organos correspondientes. Articulo 6º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la ANR. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 14704

en lo Civil en los procesos comerciales a cargo de la Sala Comercial de la Corte Superior de MORDAZA de reciente creacion; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: A r t i c u l o 1 º . - C o nve r t i r l a F i s c a l i a S u p e r i o r Especializada en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA en la Setima Fiscalia Superior Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Articulo 2º.- Disponer que las siete Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA asuman competencia en los procesos civiles, laborales, contencioso administrativos y comerciales. Articulo 3º.- Crease la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Articulo 4º.- La carga procesal de las respectivas MORDAZA Superiores de la Corte Superior de MORDAZA que ingrese a la Mesa de Partes Unica sera distribuida a las siete Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil por turnos de quince dias, iniciandose dicho turno con la Primera Fiscalia Superior. Articulo 5º.- La carga procesal residual, seguira siendo de competencia de cada una de las Fiscalias Superiores hasta su conclusion. Articulo 6º.- Las medidas adoptadas en los articulos precedentes de la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1º de setiembre del ano en curso. Articulo 7º.- El senor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA y la Gerencia General deberan realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 8º.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al senor Presidente del Poder Judicial, a la senora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a los senores Fiscales Supremos, al senor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, a los senores Fiscales Superiores mencionados en la presente resolucion, a la Gerencia General y a la Oficina de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14715

MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalia en la Setima Fiscalia Superior Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA y crean Mesa de Partes Unica de Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1668-2005-MP-FN MORDAZA, 23 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio s/n-2005-MP-FSCL de 20 de junio del 2005, remitido por los senores Fiscales Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, y el Oficio Nº 84-2005-MP-FN-FSECA de 26 de MORDAZA del 2005, remitido por el senor Fiscal Superior Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, en los que se expresa la problematica generada por el incremento de la carga procesal de la Fiscalia Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo y, paralelamente, por la disminucion de la carga procesal de las Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil, como consecuencia de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional; CONSIDERANDO: Que, en su calidad de defensor de la legalidad y de la recta administracion de justicia, el Ministerio Publico esta obligado a adoptar medidas adecuadas con el objeto de brindar a los justiciables una optima atencion en el servicio de justicia; Que, con la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional y la regulacion del caracter residual de los procesos constitucionales, se ha generado un incremento en el volumen de procesos contencioso administrativos y, como consecuencia, una sobrecarga procesal en la Fiscalia Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, la cual no se encuentra en capacidad de absorber por si sola; Que, paralelamente, al haberse suprimido en dicho cuerpo normativo la intervencion del Ministerio Publico como ente dictaminador en los procesos constitucionales, se ha producido una disminucion en la carga procesal de las Fiscalias Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, lo que permite que puedan avocarse al conocimiento de los procesos contencioso administrativos conjuntamente con la unica Fiscalia Superior existente en dicha especialidad; Que, asimismo, resulta necesario establecer la intervencion de las Fiscalias Superiores Especializadas

SBS
Incorporan el Reporte Nº 28 denominado "Informacion de Estados Financieros de Deudores Comerciales" en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 1291-2005 MORDAZA, 19 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificaciones, en adelante Ley General, senala en el articulo 222º que para la evaluacion de las operaciones que integran la cartera crediticia se debera tomar en cuenta los flujos de MORDAZA del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situacion financiera, patrimonio neto, proyectos

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