Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14761

Modifican la R.D. Nº 472-2000-DCG, en lo relativo a facultades de los Practicos Maritimos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2005/DCG 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicacion de la presente Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010501 incisos (19) y (21) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica y efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves respectivamente; Que, el articulo I-010104 del mencionado Reglamento, indica que los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 04722000/DCG. de fecha 18 octubre 2000 y Nº 0347-2001/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2001, se aprobo y modifico las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; Que, el numeral 5 inciso a) de las "Facultades", establece que mediante la Licencia de Practico Maritimo de Tercera se encuentra apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 5,000 unidades de arqueo MORDAZA (Gross Tonnage); Que, actualmente en los muelles de las Zonas de Practicaje del Litoral, se viene dando un reducido ingreso de naves menores de 5,000 unidades de arqueo MORDAZA, lo que origina que los Practicos de Tercera tengan dificultades para cumplir con las maniobras establecidas para renovar su licencia y ser promovidos de categoria; Que, el numeral 6 inciso n) de las "Funciones, Limitaciones y Obligaciones de los Practicos Maritimos", establece que para la rehabilitacion de la suficiencia de los practicos maritimos, estos deberan de realizar un numero de practicas de maniobras igual al exigido para la renovacion en su categoria, de acuerdo al cuadro anexado a dicho documento y rendir satisfactoriamente las pruebas teoricas establecidas para tal fin;

Que, el articulo I-010113 del senalado Reglamento de Ley, senala que si el practico maritimo no cumpliese con revalidar su licencia despues de un ano posterior a su vencimiento, este quedara inhabilitado y su Licencia suspendida, debiendo para su rehabilitacion efectuar 8 maniobras de reentrenamiento; Que, de acuerdo a las normas descritas anteriormente, se puede determinar la existencia de dos disposiciones que no concuerdan para el caso de determinar las cantidades de maniobras que debera realizar un Practico Maritimo, en caso solicite rehabilitar su Licencia; Que, no se encuentra establecido el tiempo de validez que deben tener las maniobras de reentrenamiento, a fin de ser tomadas en cuenta por la Autoridad Maritima, cuando un practico maritimo los presente para solicitar la rehabilitacion de su Licencia, siendo esta necesar ia por considerar que las citadas maniobras de reentrenamiento garantizaran la ampliacion y/o actualizacion de conocimientos del practico; Que, el practicaje constituye un servicio de interes publico, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a las normas de practicaje maritimo vigentes, a fin de actualizar y mejorar el contenido de la misma; Que, el articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el dictar las normas complementarias relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el inciso a) del numeral 5, de las "Facultades" de los Practicos Maritimos, de la Resolucion Directoral Nº 472-2000-DCG de fecha 18 de octubre 2000 quedando redactado de la siguiente forma: a) Licencia de Practico Maritimo de Tercera: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 10,000 unidades de arqueo MORDAZA (Gross Tonnage). 2.- Modificar el inciso n) del numeral 6, de las "Funciones, Limitaciones y Obligaciones de los Practicos Maritimos" contempladas en la Resolucion Directoral Nº 472-2000-DCG de fecha 18 de octubre 2000, la cual quedara redactado de la siguiente forma: n) Cuando un practico maritimo no cumpliese con revalidar su licencia despues de un ano posterior a su vencimiento, este quedara inhabilitado y su Licencia suspendida, debiendo para su rehabilitacion efectuar OCHO (8) maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendran una vigencia de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud ante la Autoridad Maritima. Registrese y comuniquese como documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 14679

Establecen disposiciones relativas a Proteccion Maritima, aplicables a buques que deseen entrar a Puerto Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2005/DCG 28 de junio de 2005

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